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RELACION ENTRE CONTABILIDAD Y DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  14.572 Visitas

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En el presente ensayo pretende dar una mirada en artículos establecidos por la ley sobre la relación que existe entre el derecho mercantil o derecho comercial y la contabilidad en Colombia ejercida por contadores públicos y esto nos lleva comprender la necesidad que tiene todos los establecimiento de comercio a llevar su contabilidad ordenada pero antes de desarrollar el tema damos a conocer en primera instancia la definición de estas dos grandes partes podemos encontrar que “la contabilidad no es otra cosa que el registro cifrado de la situación patrimonial de un ente económico, de suerte que con el se refleje “la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios” ( ((arts. 48 y ss. Del c.co y 774 del E.T.). )El llevar contabilidad es uno de los principales deberes que la ley impone a algunas personas, en especial a los comerciantes. Igualmente determina la ley que contabilidad ha de llevarse en libros, que si bien en un comienzo la propia ley se encargaba de determinarlos con precisión, en la actualidad se le da a los entes económicos obligados a llevar contabilidad libertad para establecer el número y la importancia de los mismos, a condición de que el sistema utilizando tenga valor jurídico contable y que refleje la historia completa y fidedigna de la situación económica. No sobra llamar la atención sobre el hecho de que la ley a veces confunde la obligación de llevar contabilidad con aquella relativa al diligenciamiento de los libros. No obstante, una cosa es la obligación de llevar contabilidad y otra distinta que dicha obligación se cumpla a través de la confección de los libros ((C.co., art 19)”. ) ((C.E., Sec. Cuarta, sent.abr.30/98, exp.8790. M.P Daniel Manrique guzmán))., también podemos encontramos diversos conceptos sobre el derecho mercantil varios autores nos regala su definición uno de estos “Roberto Mantilla-Molina, citado por ramón e. MadriñÁn de la torre, entiende Que el derecho comercial es “el sistema de normas jurídicas que determinan su campo De aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan Estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”

El derecho comercial o mercantil corresponde a un conjunto de normas jurídicas obligatorias que regulan a las personas que habitual y profesionalmente realizan actos de comercio; los bienes de naturaleza mercantil destinados al ejercicio de actividades comerciales; los contratos mercantiles típicos; los aspectos procedimentales como, por ejemplo, los concordatos; y lo relacionado con la navegación marítima, fluvial y área. Téngase presente que existen estatutos que, aunque no aparecen regulados expresamente en el Código de Comercio, no significa que no sean de orden mercantil, pues su especialidad demanda regulación separada. Como ejemplo tenemos la reglamentación sobre instituciones financieras y los monopolios. (Universidad. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre de 2007).

Con esas dos definiciones nos podemos dar cuenta que la contabilidad es una piedra angular del derecho mercantil o comercial en algunos casos cuando hablamos del derecho organizacional y de sus transparencias como comerciante analizamos que desde el primer hecho económico que este establezca llene sus registros de una manera ordenada y sistematizada.

la contabilidad y el derecho mercantil podemos decir hasta afirmar que tienen un gran vinculo mutuo porque a partir que nace un comerciante sus actos mercantiles deban registrarse en el momento que ocurra el hecho económico pero no olvidemos que un comerciante “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (”(art 10. C.co comentado-legis-decreto ley 410 de 1971)) para ser mas claro también podemos dar un ejemplo de cuáles son los actos mercantiles que un comerciante puede realizar “las empresas de construcción, reparación compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire” ((art 20 C.co inciso 17).)

Con este acto mercantil comienza la contabilidad ejercida por alguien idóneo para llevar estos registros (contadores o auxiliares), desde el momento que un comerciante se matricule en el registro mercantil desde ese instante todos los hechos económicos u obligaciones que este contraiga debe ser registrado o supervisado por las personas ya mencionada encargada de la misma porque todo comerciante debe inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respeto de los cuales la ley exija esa formalidad (”(art 19 inciso 2) )por otra parte también encontramos que “todo comerciante debe llevar contabilidad regular de sus negocios conformes a la prescripciones legales (”(art 19 inciso 3).)

A partir de que todo comerciante está obligado a llevar contabilidad como lo indicamos anteriormente comenzamos a obtener obligaciones ante entidades superiores que nos exigirán un resultado legal de todas estas operaciones comerciales

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