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RENDICION DE CUENTA CONSEJOS COMUNALES


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  602 Visitas

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Parte I

ASPECTOS LEGALES SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Parte II

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.

Artículo 51. … La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la correcta administración, manejo o custodia de los recursos.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.

Artículo 52. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público proveniente de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar,

están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuentas de las operaciones y resultados de su gestión

… Los administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Principios y Valores.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, … con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria:

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuentas pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Unidad de Contraloría Social.

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal...

Funciones de la Unidad de Contraloría Social.

Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, faces del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Responsabilidades.

Artículo 32. Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y

Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforma a las leyes que regulen la materia.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.

Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.

RENDIR CUENTAS ES EJERCER EL PODER

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