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REQUISITO PARA VENDER SPICOTROPICO Y ESTUPEFACIENTE


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  916 Visitas

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REQUISITO PARA VENDER ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICO

Art. 42.- Venta de sustancias sujetas a fiscalización que puede realizar la Secretaría.- La Secretaría Ejecutiva del CONSEP podrá vender a laboratorios, centros asistenciales, boticas y farmacias u otras empresas que ofrezcan la suficiente garantía técnica y moral las sustancias sujetas a fiscalización según las normas de esta Ley. Realizará cada una de las ventas en las cantidades que previamente se justificaren como necesarias para la elaboración de drogas y preparados terapéuticos y para tratamiento médico o fines científicos e industriales.

Art. 43.- Requisitos para la venta al público.- Las sustancias sujetas a fiscalización y las drogas o preparados que las contengan sólo se venderán en los establecimientos autorizados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, previa calificación de la solvencia moral y técnica de sus propietarios y responsables. Se llevará un registro actualizado de esos establecimientos.

La venta se realizará únicamente por prescripción en recetarios especiales hecha por un profesional facultado por el Código de la Salud e inscrito en el registro de la Dirección Provincial de Salud y del CONSEP. Para obtener la inscripción, el profesional deberá presentar su título en la Dirección Provincial de Salud respectiva, que le conferirá el registro a menos que haya sido sentenciado como culpable de alguna de las infracciones reprimidas por esta Ley.

Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas de sustancias sujetas a fiscalización.- Los hospitales, clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran a la Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes o psicotrópicas y drogas o preparados que las contengan, o que las importen a través de ella o directamente, llevarán un registro actualizado de existencias, consumo y ventas, y un archivo especial en el que se guardarán, debidamente numeradas y por orden cronológico, las recetas en que se ordene el despacho. Las recetas serán enviadas trimestralmente, para las comprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, que deberá conservarlas por un período de diez años, sea en archivo o mediante el uso de microfilm o procesos similares.

Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública o de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP podrán verificar, en cualquier tiempo, los mencionados requisitos y archivos.

EJEMPLO DE TRANQUILIZANTE

Tioridazina (Melleril)

Propericiacina ( Neuleptil)

B. DERIVADOS TIOXANTENOS

Clorprotixeno

Tiotixeno

Clopentixol

C. DERIVADOS DIBENZODIACEPINAS

Clozapina ( Lapenax)

Clotiapina (Etumina)

Loxepina

II) DERIVADOS BUTIROFENONAS

Haloperidol (Halopidol)

Trifluoperidol

Domperidol

Droperidol (se usa en anestesia general)

Bromperidol (se usa en anestesia general)

III) DERIVADOS DIFENIL-BUTILPIPERIDINA

Pimozida ( Orap)

Fluspirileno (Imap)

Penfluridol ( Semap)

IV. BENZAMIDAS SUSTITUIDAS

Sulpirida (Vipral, Nivelan)

Remoxipride.

V. DERIVADOS BENZISOXAZOL

Risperidona (Risperdal)

I) NEUROLEPTICOS TRICICLICOS

A. FENOTIAZINAS

Dimetílicas:

Clorpromazina (Ampliactil)

Levomepromazina (Nozinam)

Promazina

Piperazínicas :

Trifluoroperazina(Stelazine)

Proclorperazina ( Stemetil)

Flufenazina

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