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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los Recurrentes Interpusieron Demanda De Amparo Contra El Procurador Publico Y Los Vocales , Tomando Como Fundamento Que Se Expidió Un Proceso Irregular Vulnerando Así El Derecho A La Inmutabilidad De La Cosa Juz


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los recurrentes interpusieron demanda de amparo contra el Procurador Publico y los Vocales , tomando como fundamento que se expidió un proceso irregular vulnerando así el derecho a la inmutabilidad de la cosa juzgada, además sustentan que la partición que se había realizado entre los recurrentes; violaba el derecho constitucional , por cuanto nose respetóla calidad de como cosa juzgada y que no sepuede considerar como variación por error numérico ya que altera la sentencia, interponiendo seguidamente un recurso contra el agravio constitucional. En primer momento la petición se declaró improcedente por no considerar que vulnera la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que existió error a la hora de la partición, donde dicho hecho no fue pronunciado por las partes.

Ello no quiere decir que el juez no pueda corregirlas de oficio, por ende decide realizar la corrección del error numérico que se presenta cuando se le asigna a cada una de las coherederas el porcentaje de la masa hereditaria, siendo lo correcto el 4.761% para cada una de ellas, quedando corregido, pero que no se podrá incorpora un heredero adicional y no incorpora bienes adicionales que serán materia de división y partición advierte la presencia de un amparo contra amparo, debido a que la demanda de autos, a la larga, también pretendía dejar de lado en forma indirecta, ya que si se sumara-tal y como lo dice el TC- el total de entre las partes correspondientes para cada heredero, solo ascendería al 99.402%, con lo cual no se configura el 100% de la masa hereditaria.

Según el artículo 845 del código civil que trata sobre la acción supletoria de las normas sobre la copropiedad; donde la división es de acuerdo a la copropiedad. Y ya que en este caso los recurrentes son coherederos, versa el principio de igualdad en la cuota ideal, salvo los testados disponga lo contrario.

Resolviendo IMPROCEDENTE la demanda pues se consideró que no ha ocurrido ningún agravio constitucional, por la aplicación de la variación numérica, ya que no se afectó ningún derecho de los interesados.

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