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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

• El estado puede generar daños a través de sus funcionarios o servidores públicos.

• Se ve al estado como una PERSONA JURIDICA, por ello tiene una RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

• El estado tiene el ius imperium

• Se distingue la responsabilidad del Estado de la responsabilidad de la Administración Pública, entendida esta última como una estructura de la cual se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines

 Hecho del príncipe o factum principis:

Disposiciones de la autoridad que hacen imposible la ejecución de la obligación à si es el Estado el deudor, no será causa no imputable. En los demás casos, será causa no imputable cuando “sea inevitable a pesar del recurso a todos los remedios ejercibles” (VISINTINI) .Básicamente se trata de caso fortuito.

El caso fortuito.- Artículo 1315.- tiene que ser:

- Extraordinario

- Imprevisible

- Irresistible

 Diferencia con la causa no imputable

El caso fortuito implica un concepto de carácter objetivo (generalmente es un evento extraño a la persona del deudor) mientras que la causa no imputable es más subjetiva.

 Diferencia Entre Funcionario Público Y Servidor

1. EL funcionario es la persona que tiene un cargo, ya sea de elección popular, acuerdo o nombramiento, desde el jefe de oficina, hasta el presidente de empresa o nación.

2. EL servidor público puede ser un barrendero, un policía, o cualquier persona a la que se le ha asignado una tarea en beneficio de la comunidad.

LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- DL 276

¿Qué bienes pueden embargarse al estado?

Los bienes que pueden ser embargados son los bienes de dominio privado, los bienes de dominio público no pueden ser embargados.

1. Bienes de dominio público.- Los bienes de dominio público son aquellos que se encuentran destinados al uso público o han sido afectados a algún servicio público; son bienes a través de los cuales el Estado cumple sus fines, por lo que tienen el carácter de inalienables (el Estado no puede disponer de ellos) e imprescriptibles (en caso de ser ocupados el paso de tiempo no genera derecho alguno para su ocupante).

2. Bienes de dominio privado.- Los bienes de dominio privado, por el contrario, son aquellos que no están asignados al uso público ni han sido afectados a algún servicio público, pudiendo el Estado o las entidades públicas ejercer sobre ellos su derecho de propiedad con todos sus atributos.

 En los casos en los que un funcionarios dictan o profieren resoluciones de manifiesta injusticia. Se puede interponer una acción Vía penal – PREVARICATO.

 También se puede interponer una nulidad de cosa juzgada fraudulenta Articulo 178 del Código Procesal Civil, la función era “invalidar una sentencia obtenida en un proceso mediante artificios fraudulentos, afectándose naturalmente el derecho a un debido proceso. La afectación al debido proceso de puede dar por:

- Fraude

- Colusión

- Dolo

 Existe responsabilidad civil contra sentencias que tengan calidad de cosa juzgada.

Responsabilidad del Estado por errores judiciales en los procesos penales y detenciones arbitrarias

Ley 24973 .- Indemnización por errores judiciales en los procesos penales y

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