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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE CONDICIONES UNIFORME


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  3.568 Palabras (15 Páginas)  •  683 Visitas

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DE CONDICIONES UNIFORMES

1. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE CONDICIONES UNIFORMES

1.1. ASPECTOS GENERALES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Como un novedoso tema podemos catalogar el de la regulación constitucional y legal de los Servicios Públicos, especialmente en la modalidad de “Domiciliarios”, partiendo de como se concebía dicho tema en la Constitución Nacional del 1886 y cómo se regula actualmente. El cambio ha sido tan grande que solo ahora, años después, los usuarios, las Empresas de Servicios Públicos, organismos de control y vigilancia, jurisprudencia, doctrina, etc., empiezan a vislumbrar su verdadero alcance y extensión en materia contractual.

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue uno de los temas que más polémica generó hasta consagrar finalmente los artículos 365 a 370 y el 48 transitorio de la Constitución Nacional, según el cual se ordenaba al Gobierno Nacional que presentara un proyecto de ley para reglamentar todo lo relativo “al régimen jurídico de los servicios públicos” incluyendo elementos de competencias, criterios generales para la prestación; tarifas; participación ciudadana; protección, deberes y derechos de usuarios y políticas generales de administración y control de eficiencia, proyecto que se volvió realidad con la expedición de la Ley 142 de julio 11 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”. Este marco jurídico general, regulador de los Servicios Públicos Domiciliarios, se complementa por la Ley 143 del mismo año en materia energética.

Ni en la Constitución ni en la Ley encontramos una definición expresa de qué debe entenderse por “Servicio Público Domiciliario” ni cuales son sus elementos estructurales, sin embargo, su desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinal hace posible realizar una aproximación sobre el tema en los siguientes términos ya ampliamente acogidos:

Los servicios públicos domiciliarios "son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas y sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.” “Aquellos que persiguen un completo acercamiento entre los individuos y el Estado, (...). Son los servicios públicos domiciliarios, entendidos como una especie del género servicio público, que pretende satisfacer las necesidades más básicas de los asociados, ocupando un alto nivel de importancia dentro de las tareas y objetivos que componen la gestión estatal, al punto de convertirse en una de sus razones fundamentales.”

No obstante, a pesar de no existir definición legal de los servicios en cuestión, la ley 142 enuncia de manera taxativa que deben tenerse como tales los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, entendidos éstos respectivamente, como la distribución de agua potable para el consumo humano; recolección de residuos líquidos por medio de tuberías y conductos; recolección de residuos sólidos; distribución de energía eléctrica desde las redes regionales hasta el domicilio; transmisión conmutada de voz a través de la red de un mismo municipio y distribución de gas combustible por tubería u otro medio. También se aplica a las actividades complementarias de tales servicios.

Tampoco se encuentran claramente establecidas sus características pero ha dicho la Corte Constitucional que "son características relevantes para la determinación del servicio público domiciliarios las siguientes, a partir de un criterio finalista:

a) El servicio público domiciliario – de conformidad con el artículo 365 de la Constitución -, puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la regulación, el control y la vigilancia de los servicios.

b) El servicio público domiciliario tiene un "punto terminal" que son: las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario 'la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa'

c) El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto."

También se caracterizan porque “(...) <... cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas> , en forma eficiente, continua y con igualdad de oportunidades con el fin de promover la prosperidad de la comunidad (...)”

La doctrina los considera además como servicios esenciales aquellos que son fundamentales y cuya interrupción total o parcial puede poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de la población o de las personas en particular.

Ahora bien, cuando hablamos de servicio público nos referimos a una actividad de prestación y satisfacción de necesidades colectivas cuya titularidad, precisamente por eso, asume el Estado. Y se habla de titularidad, más no de gestión. En efecto, la gestión directa o la concesión de una actividad o servicio, o la explotación de un recurso en régimen de monopolio exige que éste tenga el carácter de esencial.

El gran cambio de los servicios públicos de los años noventa consiste, en su esencia, en aceptar la compatibilidad de las cargas y prerrogativas de Derecho público con la competencia dentro y fuera del servicio . Para ello, el abandono de la idea de la publicatio genérica y la aceptación de que el servicio público encaja perfectamente en la regulación económica, si lo enfocamos desde la definición de prestaciones concretas de servicio universal, es la clave del éxito. El nuevo papel que se le asigna al sector público es, sencillamente, el de asumir el liderazgo industrial y la presencia en el mercado mediante la participación en la estructura empresarial de la industria y los servicios.

En nuestro país, con la expedición de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios se intentan abarcar todos estos cambios y se plantea una nueva estructura de empresa pública a la par de las privadas, consagrándose un tipo especial de sociedad cuya constitución y administración es mucho más sencillo

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