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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  1.700 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Esta se refiere a la responsabilidad que conlleva un país para con sus agentes que se encuentra en otro comete una violación contra el Estado este debe de responder por ellos y por los actos ilícitos que haya cometido para que se repare el daño.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.-

Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros Estados.

Otro concepto nos dice que todo hecho internacional ilícito de un Estado entraña una responsabilidad por tanto, esa figura jurídica es "la relación que surge del acto ilícito internacional entre el sujeto al que se atribuye la violación jurídica internacional y el sujeto o sujetos cuyo derecho o interés resulta lesionado a raíz de dicha violación". De esta surgen dos teorías para la responsabilidad: la teoría de la responsabilidad objetiva (o de riesgo), la cual se basa en el principio de que los actos que se atribuyan al Estado que lo hacen responsable por un incumplimiento del Derecho Internacional, no requieren de la prueba de la intención de la falta (culpa) o dolo, por parte del Estado por un infractor; la teoría de la responsabilidad subjetiva: esta se sustenta en que la responsabilidad del Estado depende de ciertos elementos de falta, sea de intención de dolo o la negligencia (culpa).

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.-

1.-Violación del Derecho Internacional

2.-Imputabilidad de tal violación a un Estado

3.-Existencia de una daño material o moral

Encontramos que para que esa responsabilidad exista es necesario que se produzca una violación del Derecho internacional, tal violación debe entenderse por referencia a las obligaciones positivas y negativas del Derecho internacional, es decir, que puede existir no sólo por una acción del Estado (violación de un tratado, o de la inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos por una omisión, cuando el estado permite que en su territorio se organicen fuerzas armadas destinadas a luchar contra el gobierno legal de otro país, cuando no toma las medidas adecuadas de protección a los súbditos extranjeros establecidos en su territorio, etc.). La violación debe ser imputable a un Estado, o a una organización internacional la responsabilidad internacional porque, siendo sujetos del Derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de las obligaciones que se producen como resultado de una violación de Derecho internacional que realiza un Estado (asunto de la muerte del Conde Folke Bernadotte en Palestina).

Las organizaciones internacionales como lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia en el asunto que acabamos de citar, sujetos del Derecho internacional, con personalidad independiente de la de los Estados miembros, y deben respetar el Derecho internacional, por lo cual cabe la posibilidad de que lo violen y comprometan con ello su responsabilidad. Los individuos quedan excluidos tanto en el sentido de que no son responsables ellos mismos, sino el Estado cuya nacionalidad tienen; el Estado puede exigir la responsabilidades que le sean imputables, en el plano interno hay que diferenciar la responsabilidad internacional y la responsabilidad interna; no es necesario que haya un daño material para que la responsabilidad de los Estados esté comprometida, es suficiente con que haya un daño moral. Puede darse el caso de que una violación de Derecho internacional se produzca simultáneamente un daño material y un daño moral.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.-

Se ha llegado a la limitación de dos teorías:

a).- la teoría de la falta, o de la violación del Derecho, en su forma más matizada

b).- la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma también más matizada, la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad a la simple existencia de un daño.

LA TEORÍA DE LA FALTA.-

La RESPONSABILIDAD DE UN Estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de Derecho internacional. Savatier habla de un "deber general de no dañar a los otros"; la teoría de la falta, cuyo origen se remonta a Grocio, introducía un elemento psicológico al establecer que además de violación de la norma de Derecho internacional debe haber voluntariedad por parte del que lo comete, es decir, que el mero nexo causal entre la violación y el agente no es

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