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RESTRICCIONES EN EL GOCE DE ALGUNAS GARANTIAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  5.074 Visitas

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RESTRICCIONES EN EL GOCE DE ALGUNAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Solo la ley constitucional puede restringir el goce de garantías individuales a los extranjeros la tenemos en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la llamada Ley de Profesiones (Reglamentaria de los artículos 4to. Y 5to. Constitucionales) y con respecto al Articulo 4to. Ha juzgado inconstitucional la restricción.

“A ningún persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licita…” (Esto lo dispone actualmente el artículo 5to. Constitucional).

Art. 15 de la Ley Reglamentaria constitucional, relativa al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:

“Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito Federal las técnico-científicas que son objeto de Ley”.

I. Restricción general en materia política, “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

II. Restricción a la garantía de audiencia.

III. Restricción al derecho de petición.

IV. Restricción al derecho de asociación.

V. Restricciones a los derechos de ingreso, salida y transito.

VI. Restricción en materia militar.

IX. Restricción en servicios, cargos públicos y concesiones.

X. Restricción en materia religiosa.

XI. Restricción al derecho de propiedad.

CAPITULO IV DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACION

La Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Enero de 1998 en su artículo Transitorio abrogo la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993 y derogo todas las disposiciones que se opongan a dicha Ley. Esta nueva Ley de Nacionalidad no incluyo disposiciones relativas a la condición jurídic

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a de los extranjeros, es válido pensar que en una nueva Ley de Nacionalidad, que se ocuparía exclusivamente de la nacionalidad no regulara la condición jurídica de los extranjeros pero, por la importancia que tiene el tema de la extranjería debieron haberse dejado transitoriamente en vigor de las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización referentes a la condición jurídica de los extranjeros.

B) El articulo 31de la Ley

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