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RESUMEN ANALÍTICO :DERECHOS, BIENES Y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  3.083 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

NOMBRE: Jorge Nogales

CURSO: 4to B

FECHA: 24/03/2013

TEMA: RESUMEN ANALÍTICO :DERECHOS, BIENES Y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES.

1.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES

1.2 CON RESPECTO A LOS BIENES

Siguiendo el manual de Bosano nos manifiesta que los bienes, derechos y obligaciones son de carácter transmisibles no obstante hay ciertos de ellos que no lo son tales como:

• En primer lugar los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, tal como lo dispone el art. 602 acerca de las cosas comunes las mismas que no son susceptibles de dominio tales como: el alta mar, el sol y la atmosfera.

Por cuanto ninguna persona, nación o corporación tiene el derecho a apropiárselas, sino que su uso y goce se determinarán entre individuos de una nación. Por cuanto estos son de uso diario de todos los seres humanos que habitamos nuestro planeta.

• En segundo lugar tenemos: los bienes nacionales de uso público o bienes públicos, por cuanto no se puede transmitir estos bienes ya que su uso y goce pertenece a todos los habitantes de la nación por lo tanto no es susceptible de ocupación y de transmisión sea por parte de un particular, o por el Estado (según art. 604, inc. 2).

• En tercer lugar: Bienes destinadas al culto religioso, tales como iglesias, sinagogas etc.)

• Y finalmente las partes de un todo que al momento de desintegrarse pierden su esencia, tales como el cielo raso y las paredes de un edificio.

1.3 CON RESPECTO A LOS DERECHOS

Por lo común se transmiten todos los derechos reales y personales De una persona a su sucesor, en cambio hay algunos que no se trasmiten por cuanto estos la ley lo declara de intransmisibles, por excepción no se transmiten los derechos que tengan carácter de ser personalísimos.

Dentro de nuestra legislación ecuatoriana podemos destacar varios derechos intransmisibles los mismos tipificados dentro de nuestro código civil, de tal suerte podemos identificar los siguientes los mismos que son:

1) No es transmisible el derecho de alimentos (no transmisible)

2) La expectativa de un fideicomisario ( no es transmisible)

3) El derecho de usufructo (no trasmisible)

4) El derecho de uso y habitación (no trasmisible)

5) Los derechos derivados del contrato de sociedad (no trasmisible)

6) Los derechos derivados del mandato (no trasmisible).

7) La patria potestad ( no trasmisible).

• Derecho de alimentos

Con respecto al derecho de alimentos, no son trasferibles ya que en el (art.362 del código civil), acerca de la prohibición de transferir o renunciar a los alimentos, nos manifiesta que el derecho a de pedir alimentos no puede trasmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno ni renunciarse, manifestándonos que los alimentos no se transmiten al momento de morir, por cuanto un beneficiario que tiene este derecho no puede ceder o transmitir a otras personas.

CONTRADICCIÓN

De la misma manera en el artículo 364 del código civil, nos manifiesta que las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse, venderse o compensarse y el derecho a demandarlas transmitirse por causa de muerte, dándonos aquí un claro ejemplo de que este derecho de pensiones de alimentos puede trasmitirse al morir por cuanto si muriese el alimentario lo transmite a sus sucesores el derecho del pago de alimentos al respectivo beneficiario, lo cual se contradice con el párrafo antecesor de este documento.

• La Expectativa de un fideicomisario

La simple expectativa de un fideicomisario no es trasmisible por abintestato o por causa de muerte, ya que en el artículo 775 del código civil nos manifiesta que si un fideicomisario muere antes de la entrega del fideicomiso no trasmite por testamento o por abintestato, lo cual nos dice que si él que se va a beneficiar de la fiducia muere antes de la restitución de la cosa, esta expectativa no se trasmite a sus herederos.

• Derecho de usufructo

Con respecto al usufructo nos manifiesta que es un derecho real de gozar y disponer de una cosa, por cuanto cabe decir que este derecho no es trasmisible, según lo manifestado en el Artículo 787 acerca de la trasferencia y trasmisión de la nuda propiedad, donde dentro del inciso segundo nos dice que el usufructo es intransmisible por testamento, ya que de igual manera dentro del artículo 820 nos manifiesta que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, por cuanto éste no puede dar en testamento el usufructo a sus herederos, cabe recalcar que la nuda propiedad si puede trasmitirse por causa de muerte y transferirse por acto entre vivos.

• Derecho de uso y habitación

Al igual que el Usufructo, el derecho de uso y habitación según lo dispuesto en el artículo 833 del código civil es intrasmisible por testamento o abintestato, ósea aquí quien goza de una parte limitada no puede trasmitir o transferir el derecho der uso o habitación a sus herederos o a cualquier persona.

• Derechos derivados del contrato de sociedad

Este tipo de contrato de igual manera tiene la característica de ser intrasmisible ya que estas siempre se constituyen a base de la confianza en todos sus socios, por cuanto en el artículo 2007 del código civil, el mismo que nos manifiesta acerca de la disolución de la sociedad nos dice que está se disuelve por la muerte de uno de los socios, menos cuando por mandato de la ley haya de continuar entre los socios sobreviviente con los herederos del difunto o sin ellos, por cuanto los derechos que tiene un socio una vez que muera no puede trasmitir estos mismos a otra persona salvo cuando la ley lo disponga, lo pueden ocupar este los herederos.

• Acerca de los derechos derivados del mandato

Con respecto al mandato se puede manifestar según con lo dispuesto en el artículo 2020 del código civil que el mandato es un contrato donde una persona confía la gestión de uno o más negocios, de la misma manera este mandato

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