REVOLUCION FRANCESA 14 Julio 1789 - Eerrocan A Luís Guillotino A Través De La Guillotina. - Gana El Pueblo Francés Y Surgen Napoleón Bonaparte. - Doman Jurista Clásico Del XVIII. Der. Civil. Adquiere Tres Características Principales: _ Privado;
Enviado por chelys19 • 7 de Diciembre de 2013 • 17.043 Palabras (69 Páginas) • 530 Visitas
I N T R O D U C C I O N.
OBJETIVO DE LA MATERIA.
El alumno conocerá los Actos Jurídicos y de Personas
EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL:
En Roma el IUS CIVILE derecho civil estudiaba:
Personas.
Rel. Familiares.
Patrimonios.
Sucesiones.
Obligaciones.
Aunque pareciera lo mismo hay variables en las mismas, ya entrando a la materia, cuando son revisadas región por región. Que pueden ser en:
• Social.
• Política. Que son afectadas por el momento histórico es decir el
Lugar y tiempo en el cual se sitúan.
• Educativa.
• Económica
Evoluciona con el momento histórico otros derechos aparte del civil, como:
IUS SACRUM: Regulaban las cosas sagradas.
IUS NATURALIS: Regulaba las relaciones no romanas.
IUS GENTIUM: Derechos de los extranjeros. ( gente no romana).
Para los romanos era: conjunto de normas características de cada pueblo y de la nación singular y que la legislación le daba carácter de único.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO:
1.-ley 2.magistrados 3.- costumbres 4.-consultos
5.-plebiscitos 6.-constituciones imperiales. 7.-senados.
Que posteriormente surge:
Romanización del imperio = su motivo era darles la ciudadanía a todas las colonias que eran conquistadas por los romanos.
CODIFICACIONES POR JUSTINIANO_:
DICOTONOMIA: Divide al derecho en 2: público y privado
Ius sacrum se convierte a posteriori a derecho canónico que es la jerarquía de la religión católica, que regula los sacramentos, bautismos y defunciones.
CAIDA DEL IMPERIO ROMANO CON CONSTANTINOPLA.
Con lo que viene la edad media se ha caracterizado por la santa inquisición, los señores feudales, etc.
Nacen los gremios =desarrollo del comercio= nacen los títulos= nace la banca= captan el capital.
ENTRA JUSTINIANO…
Derecho supletorio:
Y común para las demás ramas del derecho, lo que no estaba regulado en el cod. De comercio, etc, estaba en el civil.
SIGLO DE LAS LUCES. (Renacimiento)
- Pierde poder el clero.
- Empiezan a formar estados con poder monárquico.
- El derecho pierde materias y gana materias.
REVOLUCION FRANCESA 14 julio 1789
- Eerrocan a Luís Guillotino a través de la guillotina.
- Gana el pueblo francés y surgen Napoleón Bonaparte.
- Doman jurista clásico del XVIII.
Der. Civil. Adquiere tres características principales:
_ Privado; regula al hombre desde su nacimiento y patrimonio .hasta después de su muerte
_ Nacional: cada país, estado, regula las relaciones de la sociedad y sus costumbres y su idiosincrasia.
_ Común_ es el derecho igual para todos y todas sus relaciones.
En 1804 surge el código napoleónico, tal se vuelve una codificaron prototipo y se convierte en antecedentes de la culturas latinas.
Tal fue inspiración para nuestros códigos civiles.
1928 cód. Civil federal transciende y aporta al mudo jurídico y es producto de la “REVOLUCION MEXICANA” de 1910.
IDEALES DE LA REVOLUCIÓN.
-Libertad.
-Dar tierra a quien la trabaja.
-Pesos de necesidades sociales que la individualidad.
-Principios de territorialidad.
-La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Se exime solo en casos de:
- Notorio atraso.
- Estado de necesidad.
- Cuando la persona viva en lugares remostos y no haya medios de comunicación.
DICOTOMÍA DEL DERECHO
PÚBLICO.
(PUBLICUM)
-Conjunto de reglas de gobierno del estado y las organizaciones de los magistrados y las relaciones de los ciudadanos y los poderes públicos.
PRIVADO.
(PRIVATO)
- Contrario sensum (adverso u opuesto) ius naturales, sacrum cavile; regulaba las relaciones entre particulares y de Estado cuando intervenía como particular.
Trata de justificar por qué existe esta división es para:
1.- Personalidad de la relación jurídica: los sujetos como entes públicos.
2.- En cuanto a la relación jurídicas el derecho público, las relaciones son de supra-dependencia,
...