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REVOLUCION INGLESA


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  3.462 Palabras (14 Páginas)  •  1.226 Visitas

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1) LA REVOLUCIÓN INGLESA

En lo referente a es fenómeno haremos alusión no solo a este fenómeno político sino a una serie de acontecimientos previos que se convirtieron en la antesala del primero, comprendiéndose entonces la Carta Magna de 1215, el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1688.

-La Carta Magna

Este documento histórico se expidió en la época conocida como el feudalismo, el vocablo proviene de la palabra feudo, que a su vez viene del latín feudum, que significa propiedad. El feudo, base social del modo de producción feudalista, era una basta hacienda propiedad de un señor, cuyos siervos estaban vinculados al suelo, debiendo en consecuencia pagar al señor por su uso y por la protección obtenida una contraprestación. Este tributo pagado por el siervo recibe el nombre de renta, la cual se pagaba con dinero, en especie o en trabajo. De ahí que el vasallo no era titular del derecho al trabajo, porque los señores feudales no respetaban este derecho, dado que no existía.

En la sociedad feudal entonces, la propiedad privada era el pilar de la economía y alrededor de ella se generaron grandes conflictos sociales, políticos y económicos, entre el rey y los estamentos sociales ( barones, feudales, los nobles y el clero). En ese período, surge el conflicto del rey Juan sin tierra con los estamentos , debido a que el primero perjudicaba los intereses económicos de los estamentos con la imposición arbitraria y sorpresiva de tributos con el motivo de financiar las contiendas bélicas sostenida con otros soberanos.

Es luego del conflicto latente entre el rey y los señores feudales, cuando estos últimos obligan a las suscripción de un acta escrita por parte del primero donde se le reconocían Algunos Derechos a los segundos. Este instrumento suscrito el 17 de Junio de 1215 se denominó Carta Magna. Dentro de los reconocimientos otorgados a los señores, podríamos enunciar los siguientes:

Derecho al debido Proceso:

“ Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.

Es decir que a los hombres libres (barones feudales), en cuanto pertenecían a un estamento, se les protegía además del debido proceso, el derecho a la libertad física de la persona humana y el derecho a la propiedad sobre sus bienes, pudiéndose limitar o restringir los segundos, solo con el cumplimiento del primero ( debido proceso) , de acuerdo con la ley del país.

Del respeto de estas normas surge aunque de forma incipiente el Principio de Legalidad en virtud del cual i) se reconocieron los derechos de los miembros estamentarios y ii) se limtó el poder del rey.

Así mismo como punto relevante podría mencionarse la limitación impuesta al rey de no establecer impuestos sin el Consejo Común del Reino[2], conformados por Abades, condes, barones, obispos y arzobispos) lo que algunos tratadistas ven como una garantía del derecho de propiedad, otros de forma mas elaborada lo contemplan como el desarrollo del principio de legalidad tributaria. El texto de la Carta Magna expresa lo siguiente:

“No se impondrán derechos de escudo ni subsidio en nuestro reino, a menos que sea por el Consejo Común de Nuestro reino (…)”

-Petition of Rights.

Luego de 400 años de haberse expedido la Carta Magna, la situación política se encontraba dentro de un nuevo marco institucional, por el surgimiento de un nuevo ente al cual se le encontraban radicadas funciones políticas que otrora permanecían en el acápite del soberano, El Parlamento.

Este último se encontraba compuesto por : Los lores espirituales ( obispos, arzobispos, miembros del clero en general), Los lores temporales ( Señores feudales en términos universales) y los comunes ( pertenecientes a la Burguesía naciente).

Frente a la trayectoria ascendente del ente parlamentario dado que contenía la representación de algunos sectores de la sociedad, y el decaimiento de la persona del rey, se generaron entre estos una serie conflictos cuya confluencia dio al traste, con el ocasionamiento de perjuicios a los súbditos de su majestad, se había vulnerado los compromisos adquiridos por la corona.

En vista de lo anterior el parlamento optó por remitirle una petición al rey en la cual se realizaban un enunciado de derechos los cuales según la expectativa parlamentaria debían ser aceptados por el rey. He aquí el nombre del documento presentado el 7 de Junio de 1.628, por los miembros del Parlamento: petición de derechos PETITION OF RIGHTS.

Entre los aspectos relevantes podríamos resaltar los siguientes apartes:

“Los lores espirituales y temporales y los comunes reunidos en el parlamento muy humildemente a nuestro soberano y señor el rey que se declaró y decretó una ley promulgada bajo el reinado del rey Eduardo I, que ningún talaje o crédito será impuesto o recaudado por el rey o de sus herederos no impondrían ni percibirían impuestos o subsidio alguno sin el consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, burgueses y otros hombres libres del ayuntamiento de este reino..”

Notamos la ratificación realizada por el parlamento de los dispuesto en la Carta Magna en lo referente a la discrecionalidad del monarca de establecer impuestos según su voluntad.

Por otro lado esta petición solicitó el reconocimiento del derecho de defensa, como un componente mas sectorizado del debido proceso establecido en la Carta Magna, en los siguientes términos:

“ ninguna persona, cualquiera fuera su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes, ni detenida, encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada , sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento regular”

De forma tangencial se esgrime el cumplimiento de la petición de la garantía de HABEAS CORPUS, de la siguiente forma: “ Teniendo en cuenta que varios súbditos vuestros han sido recientemente encarcelados sin que haya indicado la causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros jueces conforme a los decretos de vuestra majestad sobre el habeas corpus, para que el tribunal resolviere lo procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a dar a conocer las causas de la prisión, no dieron otra razón que una orden de vuestra majestad (…) que los detenidos fueron devueltos actos seguido a sus respectivas cárceles sin que se formulasen contra ellos auto

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