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RIESGOS TECNOLÓGICOS Y JURÍDICOS EN LA CONTRATACIÓN EN LÍNEA.


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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RIESGOS TECNOLÓGICOS Y JURÍDICOS EN LA CONTRATACIÓN EN LÍNEA.

PRESENTADO POR:

HAROLD MARTINEZ GALLEGO

DOCENTE:

DOCTOR. RAFAEL GAMBOA BERNATE

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

2014

LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

Las tecnologías de la información y las comunicaciones, conocidas como TICs, adquieren cada vez más importancia en la diversidad de actividades que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito nacional e internacional. Y lo han venido haciendo a una velocidad tal, que tan solo se le acerca la economía, especialmente el comercio; ha dejado rezagado el sistema político-jurídico, tanto el doméstico como el internacional y; ha avasallado con el sistema social, bien emancipándolo, ora mediatizándolo.

Debido a este impacto de las TICs en el devenir histórico de los seres humanos, se han suscitado debates de toda índole y desde diversas perspectivas. En el presente escrito, el objetivo es exponer los riesgos que representa la contratación pública electrónica en Colombia, desde una perspectiva técnico-jurídica. Para este propósito, se abordara en primer lugar a manera de contexto, la noción de comercio electrónico; en segundo lugar, la adopción del Estado colombiano de una serie de normas jurídicas alusivas al comercio electrónico y la contratación pública electrónica y; en tercer lugar, se ilustran los riesgos de la contratación pública electrónica a partir de diez casos prácticos.

En primer lugar, ¿por qué hablar de comercio electrónico? Porque el derecho, desde una concepción legalista, nació en el derecho privado. Y ¿qué significa esto? Que hoy la contratación pública electrónica es la versión del comercio electrónico, ya no entre privados, sino entre el Estado y su población. Luego se advierte aquí, que primero fue el comercio electrónico y luego la contratación pública electrónica. Aquél ha sido definido como “una modalidad de comercio que utiliza medios electrónicos para la transacción de bienes y servicios en un mercado nacional y global”, considerando la Comunidad Europea dentro de esta modalidad la contratación pública.

En Colombia, el artículo 2, literal b), de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, define el comercio electrónico como toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o cualquier medio similar. Así entendido, el comercio electrónico puede adelantarse entre empresas, entre empresas y consumidores, entre empresas y gobiernos y, entre consumidores como personas naturales o jurídicas.

Como el uso de las TICs apareja un cambio de paradigma en las relaciones intersubjetivas, esto implica un proceso de aceptación y de adaptación por parte de los usuarios. En Colombia, un país cuya cultura de TICs no es la más extendida en la población, ha generado una serie de resistencias al cambio, principalmente, por la ausencia física del interlocutor y, por esta vía, desconfianza e inseguridad en su uso.

Esto lleva a plantear el segundo punto. Debido a lo enunciado ut supra, el Estado colombiano ha venido presentando “un importante desarrollo normativo al ser pionero a nivel latinoamericano en contar con una ley que referencia el comercio electrónico y la firma electrónica, e involucra el principio de equivalencia funcional en las operaciones que se hacen por estos medios.” Se trata de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999 (Ley 527/99), que introdujo “las bases de la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos, los requisitos particulares para la autorización de las entidades de certificación, además de otorgar la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la autorización de la actividad de dichas entidades en el territorio nacional.”

Por ejemplo, la reglamentación de la Ley 527/99 en cuanto a la firma digital, se adelantó a través del Decreto 1747 del 11 de septiembre de 2000 y su desarrollo mediante la Resolución SIC 26930 del 26 de octubre de 2000, en las que se establecieron las condiciones y parámetros que deben cumplir las entidades de certificación, tanto abiertas como cerradas, para efectos de autorización, vigilancia y control de sus actividades dentro del mercado digital.

Respecto a la facilitación de transacciones comerciales y racionalización de trámites en el marco del Estatuto Tributario, la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995, admite la factura electrónica como documento equivalente a la factura tradicional. Diez años más tarde, con la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se incorporaría el principio de neutralidad tecnológica en el uso de la factura y se reglamentaría su utilización a través del Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007.

En el ámbito penal, la Ley 599 del 24 de julio de 2000, reconoce el bien jurídico del derecho de autor e incorpora conductas relacionadas indirectamente con el delito informático; la Ley 1273 del 5 de enero de 2009, tipifica diversos delitos informáticos y sanciona el hurto por estos medios. Y en términos de protección de datos personales que reposan en bases electrónicas, se expidió la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 para regular el derecho fundamental al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

Se suma a lo anterior la Ley 1341 del 29 de mayo de 2009 que promociona el uso de las TICs de manera transversal, al establecer el marco general del sector, definiendo principios y conceptos de la sociedad de la información como referente para la formulación de políticas.

En la región, el gobierno colombiano “es signatario del Compromiso de San Salvador, aprobado en la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe. Esta declaración comprende una serie de metas relacionadas con la construcción de un entorno propicio para las sociedades de la información, en donde se incluye el diseño y ejecución de políticas que fomenten el buen desarrollo del comercio electrónico, incluida la educación a los proveedores y consumidores sobre sus respectivos derechos y obligaciones.”

Y en el ámbito internacional, “se resalta la Declaración Ministerial de Doha (2001) de la OMC, en donde se estipuló el compromiso de establecer un

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