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Ramas Del Poder público


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  245 Visitas

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RAMAS DEL PODER PÚBLICO

Las ramas del poder público son tres: la legislativa, la judicial y la ejecutiva.

Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.

¿Cómo se creó el poder público?

En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Redención de censos perpetuos Ley que autoriza al Poder ejecutivo para hacer uso de varios arbitrios rentísticos.

La administración de justicia en Colombia. Cambios y ajustes históricos en el poder judicial.

PODER EJECUTIVO DE COLOMBIA

El Poder Ejecutivo de Colombia es el que se encuentra representado por los gobiernos de Colombia (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal). Está conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años, según la reforma a la constitución en 2006. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno

"El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos." Artículo 188. Constitución Política de Colombia.

"El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, , los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva." Forma de Elección del Presidente de Colombia El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y en las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde , en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos Artículo 190. Constitución Política de Colombia. "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos." Artículo 115. Constitución Política de Colombia. "El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. EL Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos". El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva." Artículo 115. Constitución Política de Colombia.* sancionar y promulgar las leyes

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa (Artículo 189 de la Constitución Política1 )

• “10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”

• “11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”

• “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”

• “1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos”

• Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

• En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar

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