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Realiza Un Esquema Basado En Las Disposiciones Del Código De Trabajo Respecto A Las Formas De Remuneración De Las Horas Extras Y Las Nocturnas.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  2.808 Visitas

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1-Realiza un esquema basado en las disposiciones del Código de Trabajo respecto a las formas de remuneración de las horas extras y las nocturnas.

Horas extras

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Horas extras: Con relación al trabajo nocturno y a los días feriados el empleador debe pagar las primeras por encima del salario básico del empleado y es de un 35% para las horas extras, 15% para el trabajo nocturno y de un 100% para las horas extras que aumente en más 68 horas la jornada de trabajo, así como el trabajo en domingo y días feriados.

Art. 147. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada.

Art. 148. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Esta jornada reducida no implica reducción del salario correspondiente a la jornada normal.

El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.

Art. 149. Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.

Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.

Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario, se reputa jornada nocturna.

Art. 150. La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención en contrario:

* 1. A los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador;

* 2. A los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección;

* 3. A los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona.

Art. 158. En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada ocho horas de trabajo.

En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero el promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas, pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro horas semanales.

Art. 159. Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de trabajo, con estas indicaciones:

* 1. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador;

* 2. Los períodos intermedios de descanso en la jornada;

* 3. Los días de descanso semanal de cada trabajador.

Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.

Art. 160. En caso de prolongación de la jornada, el empleador debe fijar otro cartel en el cual se indique la causa de la prolongación y la retribución extraordinaria de los trabajadores.

Art. 161. El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador:

* 1. Horario de trabajo;

* 2. Interrupciones del trabajo y sus causas;

* 3. Horas trabajadas en exceso de la jornada;

* 4. Monto de las remuneraciones debidas;

* 5. Edad y sexo.

Art. 162. La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.

Horas extras

Art. 203.- Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:

1o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

2o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.

En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.

Horas nocturnas

Art. 204.- Los salarios correspondientes a las horas de la jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal.

Art. 205.- Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento.

Art. 206.- Cuando un trabajador ocupe temporal o definitivamente un empleo de mayor retribución que el suyo, debe percibir el salario que corresponda al primero, sin que ello implique que tenga derecho a las mejoras o primas que por su especial eficiencia o su largo servicio en la empresa, pudiera tener la persona que ocupó

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