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Recargo Porcentaje Horas Extras


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  705 Visitas

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Usualmente La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo domingo, se debe pagar un recargo por ello.

En este sentido el estudiante deberá realizar una lista con los recargos que por ley se le debe pagar a un trabajador en caso que supere la jornada laboral ordinaria, es decir, cual es el recargo en porcentajes por una hora extra diurna, hora extra nocturna, recargo nocturno, recargo dominical o festivo, hora extra diurna dominical o festiva y hora dominical o festiva nocturna.

• RECARGO EN PORCENTAJES POR HORA EXTRA DIURNA

Las horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora 1 hora extra diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.

• RECARGO EN PORCENTAJES POR HORA EXTRA NOCTURNA

En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una 1 hora extra nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750.

• RECARGO NOCTURNO

El recargo nocturno es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de que el trabajador preste sus servicios a la empresa en la jornada nocturna ya sea en un día hábil u ordinario o en un día domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 1: "El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley (Art. 161 C.S.T.).

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora 1 hora en el horario nocturno y el valor de la hora ordinaria del empleado es de $1.000, el recargo nocturno que se debe pagar al empleado por esta hora de trabajo es de $350. Como resultado, el valor a pagar al empleado por este tiempo es de $1.350.

• RECARGO DOMINICAL O FESTIVO

El recargo dominical o festivo es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de que el empleado preste sus servicios a

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