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Rectificacion De Actas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  6.213 Palabras (25 Páginas)  •  720 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Persona es todo ser vivo capaz de sentir, expresar, dolor o miedo, y que tiene la tendencia natural de proteger su vida. Es por tanto persona científicamente hablando todo individuo vivo, del reino animalia, desenvolviendo cada uno su personalidad en mayor o menor complejidad.

Jurídicamente se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de ser libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres. Del mismo modo que antes ocurría con los esclavos, hoy muchas legislaciones les niegan la categoría de persona a los fetos. Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). El momento en que una persona comienza a ser tal es materia de debate, especialmente en la discusión sobre el estatus jurídico del aborto inducido.

Todos los individuos por naturaleza desde el momento de su nacimiento tienen el derecho de adquirir una nacionalidad y por ende, si nacen dentro del territorio mexicano se adquiere la nacionalidad mexicana, esto se encuentra sustentado en el artículo 30 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; ahora bien como mexicanos tenemos la obligación de adquirir los documentos oficiales que acrediten la identidad de manera correcta, dicho de otra forma, sin errores en el contenido de estos y por consiguiente es importante empezar desde el momento de nuestro nacimiento.

En la vida cotidiana se presentan infinidades de problemas que pueden afectarnos de manera directa en la documentación oficial que lleguemos a manejar durante el transcurso de la misma, es por ello que como personas responsables debemos de revisar siempre los datos que contengan la documentación que manejamos constantemente, sobre todo en la trascendencia en los distintos ámbitos educativos, laborales, profesionales, personales etc., tal es el caso de las actas del estado civil de las personas, empezando por el acta de nacimiento, misma que es la base para sustentar los documentos que a partir de su expedición se seguirán obteniendo.

Cuando nos damos cuenta demasiado tarde de algún error en los documentos oficiales, rápidamente buscamos la solución de la forma más fácil, pero es en ese momento cuando se presenta la contrariedad de que no podemos solucionar ese problema de manera fácil y rápida, pues la modificación de los datos de las actas del estado civil de las personas, se debe tramitar por la vía judicial, implicando en ello tiempo y dinero, es en ese instante cuando empieza un largo trámite de rectificación de algún dato contenido en las actas del estado civil de las persona.

Desafortunadamente los errores cometidos en las actas del estado civil de las personas no son detectados al momento de su expedición, y es común encontrase casos en los que afectan de manera relevante la documentación que ya fue tramitada, es por ello que existe una solución a estos problemas, el reglamento interno del registro civil del estado de México que emana del código civil del estado de México, implica un proceso por la vía judicial, que en la mayoría de los casos es relativamente largo y costoso, cuando por motivos fundamentados podría ser tratado de una forma más rápida y fácil, pero sobre todo menos costosa

OBJETIVO

GENERALES;

1) Delimitar los vicios o defectos contenidos en las actas del estado civil de las personas en el estado de México.

2) Analizar el proceso judicial a realizar para la rectificación de las actas del estado civil de las personas en el Estado de México.

ESPECIFICOS;

1) Definir las facultades el Registro Civil del Estado de México respecto a la rectificación de actas del Estado Civil de las Personas.

2) Delimitar el proceso para la rectificación de actas del estado civil de las personas desde un proceso judicial.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos. En la antigua Roma (siglo VI a. C; existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV. En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real. La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

En México existen indicios de que algunas instituciones prehispánicas se reconocían el parentesco por consanguinidad y afinidad. Estos registros se celebraban ante funcionarios que al mismo tiempo tenían carácter religioso y estatal. Entre los mayas se tenían disposiciones concernientes al estado civil de las personas, a las herencias, a los contratos y al matrimonio. Al sobrevenir la Conquista, los usos y costumbres de la Península Ibérica se trasladaron hasta América.

Las partidas parroquiales constituyen el antecedente directo del registro del

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