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Recurso Contencioso Administrativo


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Los Recursos Administrativos se expresan en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) El capítulo II del título IV Arts. 85 AL 93 LOPA.

El recurso contencioso administrativo es un recurso que se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa sean definitivos o de trámite. Para ello estas disposiciones tienen que decidir directa o indirectamente el fondo del asunto determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento produciendo indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos. Igualmente existe la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración Pública y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

El Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) expresa: los Entes y órganos controlados que están sujetos al control de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

Actualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sostiene la base contencioso-administrativa en el artículo 259, prevé lo siguiente:

"La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

Por consiguiente, en Venezuela, con base en esta norma constitucional se ha construido la teoría del contencioso administrativo. Es decir, que el artículo 259 de nuestra Carta Fundamental, contiene, por sí solo, todo un sistema contencioso administrativo.

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Es importante analizar en lo relativo a los recursos administrativos es quienes pueden interponerlos, contra que tipos de actos administrativos y en que circunstancias; aspectos o elementos recogidos en el art. 85 LOPA

Ahora bien, frente al recurso esta siempre un acto administrativo (o sea que se produjo un acto administrativo). Es este el que origina el recurso:

1) Un acto administrativo que ponga fin a un procedimiento; esto es un acto definitivo.

2) Que cause indefensión. Es decir, que aun sin tener la cualidad de definitivo, coloque al particular, al interesado, en una situación tal que haga imposible para él toda defensa en el procedimiento.

3) Que lo prejuzgue como definitivo. Este es aquel que por su naturaleza no es un acto definitivo, pero sin embargo, de su contenido se prejuzga como tal. Tales son, pues, los supuestos en que el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos y que conforman las características o elementos objetivos. Son tales porque hacen referencia al acto administrativo objeto del recurso que se interponga.

Así, todo recurso debe estar investido de ciertas modalidades, reunir ciertos requisitos, los cuales tienen relación directa con su admisión. El art. 86 LOPA expresa "Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se observaran los extremos exigidos por el art. 49. El recurso que no llenare los requisitos no será admitido. Art. 49: "Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito deberá hacer constar:

1.- El organismo al cual está dirigido.

2.- La identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.

3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4.- los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5.- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7.- La firma de los interesados.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, ANALISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA).

EL RECURSO DE RECONSIDERACION: El art. 94 de la LOPA establece, "El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso."

El Recurso de Reconsideración, denominado en la doctrina y legislación española recurso de reposición, en la argentina, inicialmente recurso de revocatoria, y en otras terminologías recurso de oposición, recurso de revocación, etc., es un recurso administrativo; se deduce ante

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