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Recurso De Casacion Penal


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  857 Visitas

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EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL

Recurso de Casación Penal: es un recurso extraordinario de impugnación, a lograr la anulación de sentencia de última instancia cuando el juzgador a incurrido en el error de derecho estando así limitado en su resolución a las cuestiones de Derecho, en consecuencia deberá respetar los hechos establecido por la recurrida.

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El recurso de casación, generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia, decimos que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación.

¿Qué se va a señalar en el recurso? En el recurso se van a señalar los preceptos legales que el recurrente considere violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Fundándolos separadamente si son varios y debe señalar también, en qué consiste la violación. Hay que tener extremo cuidado de separar las violaciones que se considere fueron cometidas por la Corte de Apelaciones, de ser varias, lo recomendable es sepáralas en denuncias. Hay que tener presente, que aunque una norma haya sido violada en varias oportunidades, se debe plantear cada una de esas violaciones por separado (en diferentes denuncias) aún y cuando, se trate del mismo artículo, más aún si se trata de normas distintas. No se puede por ejemplo, en una misma denuncia plantear la infracción por indebida aplicación de los artículos 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario denunciar la infracción de cada uno de estos artículos por separado.

Es muy importante que el recurrente este seguro de haber incluido todo aquello que consideremos sea una violación de ley, por cuanto fuera de esta oportunidad no podrá ser aducido ningún otro motivo, a pesar que el recurso sea admitido y llevado a audiencia.

Otro punto importante a tratar es que la Sala de Casación Penal, ha sostenido reiteradamente que si se invoca como violado un principio o garantía constitucional, se debe señalar también, la norma de procedimiento penal que se infringió como consecuencia de la violación de dicha garantía constitucional, es decir, en qué artículo del Código Orgánico Procesal Penal está contenida dicha violación, ya que la Sala Penal, sólo va a revisar en principio los procedimientos penales, y la violación de una norma constitucional que no sea de procedimiento, será materia de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.

El recurso de casación, se interpondrá en la misma corte de Apelaciones que dictó sentencia el caso y será ella la encargada de su envío a Tribunal Supremo de Justicia, para ello (la interposición) el lapso es de quince días, después de publicada la sentencia, estos serán días de despacho. Ahora bien, si el imputado esta privado de su libertad el lapso comenzara a correr cuando este reciba en el internado judicial donde se encuentre, la notificación personal de que la sentencia ya fue publicada.

DECISIONES RECURRIBLES

A tenor del Artículo 459, el recurso de Casación solo podrá intentarse en los casos siguientes:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Contra las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún y cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del tribunal Supremo de Justicia que hay anulado la sentencia del juicio anterior.”

El recurso de casación se interpone en contra de las interlocutorias de las cortes de apelaciones que declaren inadmisibles o desistidos los recursos de apelación; en contra de las que confirman o rechacen (declaran la inadmisibilidad) de la acusación privada o de la querella; en contra de las decisiones dictadas por los jueces de ejecución.

Es importante examinar que el Ministerio Público en su acusación, o la víctima en la suya, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excedan de cuatro años. Es decir, no importa si el acusado se encuentra condenado a menos de cuatro años, lo importante es que el máximo de la pena asignada al delito supere los cuatro años requeridos. Ahora bien, si cualquiera de las partes señaladas anteriormente solicitó una pena que no excedía en su límite máximo a cuatro años, pero aún así el acusado fue condenado a una pena superior a ese límite, entonces esta decisión será también recurrible ante la Sala de Casación Penal.

Del mismo modo es posible recurrir a la Sala de Casación Penal, cuando la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, declare o confirme la terminación del proceso aún y cuando la sentencia misma haya sido dictada en la fase intermedia, o cuando por disposición del Tribunal Supremo de Justicia, se haya ordenado la realización de un nuevo juicio oral. En este caso no importa que anteriormente hayamos recurrido a casación, por cuanto el juicio anterior fue anulado por la Sala Penal, y el caso se encuentre entonces, en presencia de una nueva sentencia.

EJEMPLO:

La recurrente plantea el recurso de casación, alegando vicios de la decisión del Tribunal de Juicio y no de la Corte de Apelaciones, lo cual resulta evidentemente impropio, ya que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuestos en contra de las sentencias o decisiones de las Cortes de Apelaciones.

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