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Recurso De Reclamación, De Apelación Y Queja En Materia Tributaria


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  350 Visitas

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Recurso de reclamación, de apelación y queja en materia tributaria

De manera reiterada he recibido consultas de algunas personas que desean saber qué diferencia un recurso de reclamación de una apelación, o en qué casos se plantea una queja o qué es una apelación de puro derecho. Si bien para los enterados de esta materia podría parecer una información totalmente básica, para gran sector de los contribuyentes resulta todo un enigma. Por ello, en las líneas siguientes detallo cada uno de estos procedimientos tributarios.

Recurso de Reclamación:

Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que emitió el acto administrativo con el cual no se está de acuerdo. Son actos reclamables los siguientes:

- La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la Orden de Pago y la Resolución de Multa.

- La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripción, de compensación por ejemplo)

- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan

- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

El plazo para la presentación del recurso de reclamación es de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de alguno de los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de bienes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

El recurso de reclamación deberá contener escrito fundamentado, autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de información sumaria (formulario 6000 y 6001)

El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de 9 meses. Para el caso de reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales o comiso de bienes, es de 20 días hábiles.

En la práctica este plazo es excedido en demasía.

Recurso de Apelación:

Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles. Tratándose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre

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