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RECURSO DE REVOCACION


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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COLEGIO REAL HIDALGO.

DERECHO PROCESAL FISCAL.

RECURSO DE REVOCACION.

YANINA GORETTI GOMEZ LOPEZ Y JUAN RAMON SOBERANES IBARRA

12/11/2012

El recurso de revocación es el medio de defensa a través del cual los particulares pueden impugnar ante la autoridad fiscal federal de actos o resoluciones definitivas, provenientes de autoridades fiscales federales.

QUE ES REVOCAR, Y EL RECURSO DE REVOCACIÓN.

Es dejar sin efecto un acto jurídico. El recurso de revocación es el medio de defensa a través del cual los particulares pueden impugnar ante la autoridad fiscal federal de actos o resoluciones definitivas, provenientes de autoridades fiscales federales.

FINALIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.

 Confirmar el acto reclamado;

 Revocarlo lisa y llanamente;

 Revocarlo con el fin de que se diga otra que la sustituya, en la que se subsanen las irregularidades cometidas por la autoridad (reposición del procedimiento); o bien.

 Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso Interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS RECURSOS.

Que el recurso administrativo este establecido en una ley o ordenamiento legal correspondiente. La existencia de una resolución administrativa con las siguientes características.

 Que sea definitiva

 Que sea personal y abstracta

 Que case agravio

 Que conste por escrito, excepción hecha de la derivada de una negativa ficta.

PRINCIPIOS QUE RIGEN TODOS LOS RECURSOS EN GENERAL.

LEGALIDAD: Al momento de resolver un recurso y advertir una ilegalidad. ART 132 C.F.F.

OFICIALIDAD: Esla que obliga a la autoridad fiscal a realizar todos los actos necesarios para integrar el expediente. ART. 123 C.F.F.

DEBIDO PROCESO: El gobernado debe tener la oportunidad de formular agravios.

EXHAUSTIVIDAD: La autoridad debe de atender a todos y cada unos de los puntos planteados por el particular.

TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN.

El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente.

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION.

El término general (45 días) lo establece el artículo 121 del código fiscal federal

En otros casos el término es distinto al general:

 RECURSO ENCONTRA DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO FORZADO ILEGAL. ART. 127 C.F.F.

 RECURSO INTERPUESTO POR TERCERO AFECTADO. ART 128 C.F.F.

Termino doble (90 días), Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Especial (10 días), art 127 y 175 C.F.F.

Indefinido: Negativa ficta y desconocimiento de la notificación del acto administrativo.( art 37,123, fracción ll, del C.F.F.)

AUTORIDAD COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO EN GENERAL.

Los recursos de revocación contra resoluciones en materia de origen y aplicación de cuotas compensatorias definitivas, se interpondrán ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la secretaria de economía.

Autoridad Competente para conocer del Recurso de Revocación.

Artículo 121 C.F.F.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente.

OFICINA DE CORREOS: a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

QUE ES UN AGRAVIO.

Es un medio de defensa que hace alguien, dicho o hecho con el que se ofende, humilla o afecta a su honra de una persona.

Perjuicio que se le hace a una persona en sus derechos y intereses.

Se hacen valer al momento de la contestación de la demanda.

 AGRAVIOS INOPERANTES: Son aquellos que no combaten la resolución impugnada, por que no tienden a desvirtuar la misma.

 AGRAVIOS INSUFICIENTES: Son aquellos que no bastan para combatir el acto de autoridad o resolución en los puntos que dieron origen a la emisión de los mismos, pues no se atacan en tu totalidad dichos puntos, y por lo tanto resultan insuficientes para combatir el acto.

 AGRAVIOS INATENDIBLES: Ocurren cuando cuando se vierten argumentos logicos-jridicos que están íntimamente ligados con los medios de prueba que debe ofrecer la parte recurrente, pero si en la hipótesis la recurrente no exhibe los medios de prueba idóneos, el juzgador no cuenta con argumentos suficientes para definir los

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