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Recurso Revision


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  520 Palabras (3 Páginas)  •  664 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN ESMERALDAS.

CARLOS ALBERTO TAPIA BARRERA, Abogado en libre ejercicio profesional, de 57 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en las calles Manuela Cañizares 122 y Bolívar de la ciudad y provincia de Esmeraldas, respetuosamente comparezco y de conformidad a lo que prescribe el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil Vigente, respetuosamente comparezco ante su autoridad y deduzco la presente DEMANDA DE RECUSACION, al tenor de lo siguiente:

1.- Usted señor Juez de lo Civil y Mercantil del cantón Esmeraldas, es el competente para conocer este juicio de Recusación, por ser usted el Juez mas cercano a la jurisdicción del Juez a quien estoy recusando.

2.- Mis nombres, apellidos y más generales de ley constan al inicio de esta demanda.

3.- Los nombres y apellidos del demandado son: JAROL CERVANTES ……. quien ostenta el cargo de Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de los cantones Atacames y Muisne.

4.- Los fundamentos de hecho y de derechos de la presente demanda son los siguientes:

En el cantón Atacames, específicamente el en Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de los cantones Atacames y Muisne, patrocino un juicio signado con el No. 598-2010, que sigue mi defendido SEGUNDO LUIS VILLACIS NARANJO en contra de los herederos del ciudadano MAURO EZEQUIAS ZAMBRANO LOPEZ, proceso que se encuentra en su fase final y en el cual vengo realizando un sinnúmero de peticiones, las mismas que no son despachadas por el juez que está encargado de dicha jurisdicción. He realizado algunos viajes al cantón Atacames y he llegado hasta a entrevistarme personalmente con el demandado señor JAROL CERVANTES ……. quien ostenta el cargo de Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de los cantones Atacames y Muisne, el cual se ha dedicado solamente a darme esperanzas de que va a proveer mis escritos y hasta la presente fecha no lo hace; por lo que dicho funcionario judicial está inmerso en lo que tipifica el Art. 856 numeral decimo del Código de Procedimiento Civil Vigente, causal esta de recusación por no sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley. Una de mis últimas peticiones es de fecha 17 de agosto del año 2012.

Por lo anteriormente expuesto fundamento mi demanda, en lo expresado anteriormente, es decir en lo que prescribe el Art. 856 y siguientes del Código de Procedimiento civil Vigente.

Por consiguiente demando al ciudadano JAROL CERVANTES ……. quien ostenta el cargo de Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de los cantones Atacames y Muisne, para en sentencia su autoridad, inhiba y lo separe del conocimiento del proceso civil No. 598-2010.

5.- La cuantía de la presente acción, por su naturaleza es indeterminada.

6.- El trámite

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