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Recursos Impugnatorios Del código Civil Procesal Penal 2004


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  4.509 Palabras (19 Páginas)  •  697 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

DEFINICIÓN

Se puede definir los medios impugnatorios como los mecanismos legales que permiten a las partes solicitar una modificación de la resolución judicial, cuando esta ocasione un gravamen o perjuicio al interés del impugnante.

En efecto, debido a que en el proceso penal tenemos en lucha intereses contrapuestos, el amparar uno u otro interés va a ocasionar la disconformidad – y posible agravio- de aquél que no se vio favorecido con la resolución emitida. En ese sentido, el sujeto perjudicado va a buscar la forma de oponerse a que dicha resolución adquiera la calidad de Cosa Juzgada y en consecuencia evitar el efecto de inmutabilidad de ésta.

Dicha oposición se materializa a través de los recursos (dentro de sus distintas clasificaciones), como un instrumento jurídico, que busca cambiar una decisión judicial por una nueva. En cumplimiento con el Principio de Legalidad, el cual exige, resoluciones acordes a la ley.

Y ello, como señala CAFFERATA NORES, porque se parte de la indiscutible base de que es posible que las resoluciones jurisdiccionales sean equivocadas y por ello ocasionen un perjuicio indebido a los afectados. Tal posibilidad, que deriva de la falibilidad propia de la condición humana de los jueces, revela la necesidad de permitir un reexamen y eventual corrección de sus decisiones, para evitar la consolidación de la injusticia: esto se viabiliza a través de los recursos

EFECTOS DE LOS RECURSOS IMPUGANTORIOS

La interposición de un medio impugnatorio o recurso, produce diversos efectos en el Proceso Penal y entre ellos tenemos:

1. Efecto Devolutivo: La posibilidad de trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad Quo, sobre el objeto de la impugnació . Por ejemplo, en nuestro ordenamiento procesal, si el recurso se planteó contra una resolución emitida por un juez penal (juez a quo), le corresponderá conocer como juez a quem a la Sala Superior Penal, ello de acuerdo a los criterios de competencia funcional establecidos en el Código de Procedimientos Penales de 1940

2. Efecto Suspensivo: tiene que ver con que la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso, por ello este efecto posibilita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, en el marco del Acto impugnado. Este efecto, sin embargo, a pesar de ser consustancial al sistema de recursos, no es aplicable en la mayoría de casos, en ese sentido se pronuncia el NCPP de 2004, que en su artículo 412 regula la ejecución provisional. Aquí es conveniente destacar, siguiendo a SAN MARTIN CASTRO, que el problema del efecto suspensivo del recurso debe estudiarse en su directa incidencia con los derechos a la libertad, la presunción de inocencia y sus manifestaciones y, por el contrario, con el derecho del Estado a asegurarse, dentro de los límites legales, la ejecución posible tras el recurso, para diferenciar los casos en los cuales se justifica plenamente que la resolución recurrida no suspenda sus efectos, por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria, la interposición de un recurso de nulidad, en ningún modo, debe impedir la excarcelación del absuelto.

3. Efecto Extensivo: Éste nos indica que por la naturaleza pública del Proceso Penal, surge un efecto por el cual, que implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso recursivo, a ello se le denomina efecto extensivo de la impugnación; y, en segundo lugar que el Juez Revisor puede extenderse, mas allá de lo solicitado por uno de los recurrentes (en cuanto al numero de personas, como también, a aspectos no considerados en la impugnación), abarcando con ello, a los sujetos procesales no recurrentes, pero solo cuando ésta les favorezca. Y ello, en virtud también, del Principio de Prohibición de la Reformatio In Peius. Este Efecto solo puede ser posible, cuando existe una pluralidad de sujetos procesales con un interés afín, a este efecto se le denomina efecto extensivo de la resolución impugnada. Un ejemplo del efecto extensivo en ambos supuestos ( de la impugnación y de la resolución) del recurso lo tenemos en el caso que solo interponga apelación el tercero civil y logre una rebaja del monto indemnizatorio, a pesar que el imputado no recurrió dicha resolución, tendrá en primer lugar la posibilidad de participar activamente en el procedimiento recursal (presentando alegatos, solicitando informe oral, etc.); y, en segundo lugar si la decisión final le favorece también tendría que beneficiarse con ello

4. Efecto diferido: Este tipo de Efecto recursal, procede cuando existe una Pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el Juicio de los demás, si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados inmediatamente al Juez A Quem para que resuelva, pero este efecto indica que la remisión no se realizará de manera inmediata, sino que se esperará hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados, buscando con ello, interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de las partes.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

En primer lugar podemos clasificar a los recursos atendiendo a la existencia o no de limitaciones en las causas o motivos de oposición susceptibles de fundamentar la pretensión impugnatoria, así tenemos:

1. Ordinarios: Que son aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la ley. Que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición de Cosa Juzgada, es decir, que el proceso este abierto o en trámite. Entre ellos: el Recurso de Apelación, el Recuso de Nulidad, el Recurso de Queja y el Recurso de Reposición

2. Extraordinarios: es aquel Recurso que cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra determinadas resoluciones, debido a los motivos o causales tasadas por la ley. En donde, dichas resoluciones han adquirido la calidad de Cosa Juzgada. El único Recurso Extraordinario en el Proceso Penal es el Recurso de Casación, previsto en el nuevo C.P.P. 2004.

A su vez, SANCHEZ VELARDE señala que la moderna doctrina viene admitiendo el

término “medio de impugnación” como género y remedios, recursos y acciones como especies diferenciables, así tenemos, otra posible clasificación de los medios impugnatorios de acuerdo a sus objetivos:

a) Remedios:

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