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Referencias Contitucionales Y Efectos Juridicos De La Nacionalidad


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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Acontecimientos Sociales / Referencias Constitucionales Y Efectos Jurídicos De La Nacionalidad

Referencias Constitucionales Y Efectos Jurídicos De La Nacionalidad

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Enviado por: yudisan9 23 septiembre 2011

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Palabras: 541 | Páginas: 3

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En la constitución de 1.811, no se hizo mención a La nacionalidad en 1.819 se establecía el jus soli ; la constitución de 1.821 establecía, que se consideran colombianos los nacidos en el territorio , y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la independencia y a los extranjeros que adquieren carta de naturaleza; la constitución de 1.830, considero a los venezolanos por nacimiento y por naturalización. Los primeros lo son por haber nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolanos, nacidos en cualquier parte del territorio que formaba la Republica de Colombia.

Los son por nacimiento los que para el 19 de abril de 1.810 se encontraban en el territorio de la Republica, habiendo permanecidos fieles a la causa emancipadora; los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a el manifiesten su voluntad de ser venezolanos, los que adquieren carta de naturaleza de acuerdo a la ley. También los nativos de Nueva Granada y Ecuador que se domicilien en el país, y los extranjeros que hayan prestado servicio a la causa de la independencia; la constitución de 1.857, estableció el jus sangunis de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjeros de padre venezolanos ausentes en servicio o por causa de la Republica; la constitución de 1.858,consideraba venezolano a los hijos de padre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquier de las otras repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acredita su origen ante la autoridad designada por ley y por ultimo a los extranjeros y a naturalizados o que se adquiriesen carta de naturaleza; en las sucesivas constituciones de 1.864.1.874 1.8881 y 1.889, continuo el sistema mixto, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos los hijos de padre y madre venezo

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lanos que hayan nacidos en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresen su voluntad de serlo; en las constituciones de 1.893 y 1.901 se incluyen un elemento nuevo y discriminación, además de restablecer la condición de ser hijos de padre venezolanos en el ejercicio de una misión diplomática, se exigió que fuese hijo legitimo; en la constitución de 1.904 se elevó a un mismo rango el principio del jus soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos , cualquiera que sea el lugar de su nacimiento sin establecer diferencias en lo se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serian

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