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Reforma De La Ley De Amparo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  725 Visitas

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

REFORMAS A LOS ARTICULOS 94, 103, 104 Y 107 de la constitución CPEUM

En los primeros días de junio de 2011, el 6 y el 10, aprobaron dos reformas constitucionales de singular trascendencia. La reforma constitucional en materia de amparo y la reforma constitucional en materia de derechos humanos, concomitantes y fundamentales para el desarrollo integral del ciudadano en un régimen democrático.

SE EXTIENDE EN EL AMBITO PROTECTOR DEL JUICIO DE AMPARO

En el artículo 103 fracción 1, se amplía la competencia e los tribunales de la federación para que conozcan de controversias que se susciten, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por la constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, conservando la competencia prevista en las fracciones II y III del citado precepto constitucional.

SE AMPLIAN Y MATIZAN ALGUNOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

a) INTERES LEGITIMO INDIVIDUAL O COLECTIVO En el artículo 107 fracción I, se amplía el concepto de interés de parte agraviada bajo el que se definía el interés jurídico para promover el juicio de amparo, incorporando los conceptos de interés legitimo individual o colectivo para promover la acción contra actos, no emanados de autoridades jurisdiccionales, cuando se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la constitución y con ello se afecte la esfera jurídica del ciudadano, ya sea de manera directo en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

b) AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. Se continua exigiendo la afectación a un derecho subjetivo de manera personal y directa, únicamente tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

c) RELATIVIDAD DE LLAS SENTENCIAS DE AMPARO- en el artículo 107 fracción II, se matiza el principio de relatividad de as sentencias al establecerse una excepción en materia de amparo contra normas generales no tributarias, al prever que cuando los órganos del poder judicial de a federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de la norma general, la suprema corte de justicia de la nación lo notificará a la autoridad emisora y transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

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