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Reformas Y Reglamento De Transito D.F.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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¿QUÉ ES EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO?

El reglamento se puede entender como: el marco jurídico y la normatividad necesaria para que la relación entre todos los agentes que interactúan en la vía pública sea adecuado y seguro. Para establecer las normas de seguridad viales y ambientales, las sanciones a las infracciones al estatuto; y los trámites necesarios para expedir permisos.

En el reglamento se establecen multas por no respetar la señal de alto de semáforos, por circular en sentido contrario, por usar audífonos cuando se conduce un vehículo, por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, por no usar el casco de seguridad en los motociclistas, a vehículos que se estacionen en doble fila, en lugares prohibidos o que obstruyan la vía pública, por conducir unidades sobre banquetas o camellones; por conducir en reversa en vías de circulación continua; por conducir teniendo una incapacidad física sin los dispositivos necesarios para subsanar esa deficiencia, por no usar cinturón de seguridad, etcétera.

¿QUÉ CONTIENE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO?

El Reglamento de Tránsito consta de varios capítulos: De los peatones, De la protección de los escolares, De las personas con discapacidad, De la regulación, inspección y vigilancia que consta de los apartados de las licencias y permisos de conducir y del control vehicular.

También existe un rubro con las disposiciones ambientales para fuentes móviles; de los hechos y accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante. Hay un capítulo especial sobre las obligaciones de los agentes de tránsito, entre otros apartados.

SALARIOS MÍNIMOS

Los salarios mínimos para este año quedan de la siguiente manera:

Área Geográfica A: $70.10 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chihuahua, Guadalajara, y su área conurbada, Monterrey, Nuevo León y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamaulipas y Coatzacoalcos, Veracruz, entre otras.

Área Geográfica B: $66.45 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”.

Este aumento trae consigo un incremento de las multas a las infracciones del reglamento de tránsito en todo el país - en la misma proporción-.

En el caso de la Ciudad de México (D.F.) y el Estado de México se utiliza el Reglamento de Tránsito Metropolitano donde la multa más costosa para los motociclistas es de 20 días, para los automovilistas es de 40 días de salario mínimo, para el transporte público de pasajeros es de 130 días de salario mínimo, y para el transporte de carga es de 600 días de salario mínimo.

Pero como ya entró en vigor la nueva Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, ésta sustituye al salario mínimo como indicador de conceptos es la que será utilizada.

Dicha medida será de $69.95 pesos durante 2015

¿Que trae consigo las multas y su aumento?

Cada entidad cuenta con su propio reglamento pero en teoría por las faltas muy graves (como manejar bajo los efectos de alcohol o narcóticos, usar vehículos provistos de radios que capten la señal de la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otra corporación policiaca, alterar o falsificar matrículas o documentos que identifican a los vehículos, participar en competencias de velocidad en vía pública) se aplica la máxima sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica.

Dos son las grandes novedades en el nuevo Reglamento.

La primera: respecto del incremento en las multas aplicables a camiones pesados;

La segunda: la implementación de un sistema de puntos para los automovilistas que reciban infracciones, de manera que se les suspenda la licencia por tres años al sumar 12 puntos. Desde ya, es posible prever que para los automovilistas esos puntos tendrán un precio o un costo en el mercado clandestino que existe desde hace décadas para librarse en situaciones de las infracciones de tránsito.

En el ámbito de los motociclistas, se estableció que la velocidad en las vías primarias deberá ser de 70 a 30 kilómetros por hora, en caso de no respetarse la norma, la multa que obtendrá el usuario será de 10 días de salario mínimos, es decir, 570 pesos, además del envío del vehículo al corralón.

A continuación se muestra el capítulo en lo que respecta a motocicletas y bicicletas

CAPÍTULO III

DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS, TRICICLOS, BICI MOTOS, TRICICLOS AUTOMOTORES, TETRA MOTOS, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

Artículo 86. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bici motos, triciclos automotores, tetra motos, motonetas y motocicletas tienen las siguientes:

Obligaciones:

I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;

II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;

III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;

IV. Utilizar un sólo carril de circulación;

V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deben usar aditamentos reflejantes;

VI. Usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes

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