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Regímenes Matrimoniales En Republica Dominicana


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  4.596 Visitas

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UNIDAD I: LOS REGÍMENES MATRIMONIALES

Contenido

1.1 Concepto de régimen matrimonial.

Se entiende por régimen matrimonial el estatuto que rige los intereses pecuniarios de los esposos.

1.2 Diferentes regímenes matrimoniales.

Los regímenes matrimoniales se pueden clasificar atendiendo a dos criterios:

A) Si existe una masa común de bienes a ser administrada y distribuida, entre estos encontramos:

a. Regímenes Matrimoniales de Comunidad.

i. Comunidad de bienes muebles y gananciales

ii. Comunidad de bienes reducidos a los gananciales

iii. Régimen de comunidad universal

b. Régimen de Separación de Bienes.

i. Régimen sin comunidad

ii. Régimen de separación ¨Stricto Sensu¨

iii. Régimen Dotal

B) Cuando no se acogen a ningún régimen o cuando acuerdan uno según su voluntad.

a. Régimen Legal

b. Régimen Convencional

A fin de facilitar su comprensión lo hemos representado gráficamente de la siguiente manera:

1.3 Conceptos y generalidades de los distintos regímenes Matrimoniales.

A) Si existe una masa común de bienes a ser administrada y distribuida, entre estos encontramos:

Regímenes Matrimoniales de Comunidad.

I. Comunidad de bienes muebles y gananciales

Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.

Dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.

II. Comunidad de bienes reducidos a los gananciales

En este régimen de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro.

III. Régimen de comunidad universal

En el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

Régimen de Separación de Bienes.

I. Régimen sin comunidad

Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentas para su sostenimiento y necesidades personales.

II. Régimen de separación ¨Stricto Sensu¨

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.

Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.

Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.

III. Régimen Dotal

Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.

B) Cuando no se acogen a ningún régimen o cuando acuerdan uno según su voluntad.

I. Régimen Legal

Es el mismo régimen de comunidad de muebles y gananciales que es llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.

II. Régimen Convencional

Este es creado mediante una convención que nace del mutuo acuerdo de los esposos. El Art.1387 del Código Civil establece que los futuros esposos pueden, siempre que respeten el orden público y las buenas costumbres, determinar el conjunto de normas jurídicas que regirán sus bienes.

1.4 Requisitos del régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales.

Este régimen, que sigue vigente en nuestro país está constituido por tres masas de bienes diferentes: a) Bienes Comunes; b) Bienes propios del Marido, c) Bienes propios de la mujer. A continuación daremos una breve definición de cada una de estas masas de bienes:

Bienes Comunes: Son los que componen el activo de la comunidad formada entre los esposos. Estos bienes están, en principio, bajo la administración del marido, y son divisibles al disolverse el matrimonio.

Bienes propios del Marido: Son los bienes que constituyen el bien personal del marido, y que bajo el régimen de comunidad legal o convencional no forman parte de la masa común.

Bienes propios de la Mujer: Son los bienes que constituyen el patrimonio personal de la mujer, y que bajo el régimen de comunidad legal o convencional no forman parte de la masa común.

1.5 Disolución de la comunidad matrimonial.

El término jurídico disolver significa extinción o ruptura, y cuando se refiere a la comunidad matrimonial de bienes indica la extinción o ruptura o terminación del contrato o régimen matrimonial que o la ley atribuyó a los esposos o que los cónyuges eligieron y adoptaron voluntaria y libremente.

Según el artículo 1441 Art. 1441.- Se disuelve la comunidad:

1o. por la muerte natural;

2o. por la separación personal;

3o. por la separación de bienes.

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