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Regimen De Actividades Lucrativas Decreto 10-2012


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  987 Visitas

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Todo contribuyente individual o jurídico que no esté inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente (hasta Q150 mil anuales) debe optar por inscribirse en el Régimen Sobre Utilidades o el Opcional Simplificado, y pagar el impuesto conforme la siguiente tabla impositiva:

Régimen

2013

2014

2015 en adelante

Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas

31%

28%

25%

Opcional Simplificado sobre ingresos

6%

5% sobre Q30mil mensuales

7% sobre el excedente

5% sobre Q30mil mensuales

7% sobre el exceso

El nuevo Impuesto Sobre la Renta tiene la peculiaridad de ser un impuesto cedular donde cada ingreso tributa conforme su tipo de renta, convirtiendo al contribuyente en agente de retención en las rentas sobre utilidades de actividades lucrativas, del trabajo, de capital, y no residentes.

Ejemplo de Categoría de Rentas y su aplicación

La compañía ABC obtiene los siguientes ingresos

Tipo de Ingreso

ISR Rentas Sobre Utilidades

ISR Rentas de Capital

Ganancia en Mercadería sobre Q1,350,000.00 Q418,500.00

Intereses Bancarios Q200,00.00

Q20,000.00

Ganancia en venta de activos fijos Q485,000.00

Q48,500.00

Impuesto Sobre la Renta Total

Q418,500.00

Q68,500

Qué Régimen debo seleccionar para el 2014

Las empresas deben realizar una adecuada planificación tributaria y seleccionar el régimen que más les convenga de acuerdo a su actividad económica, recordando que el acreditamiento del pago en exceso del año 2013 al primer pago trimestral del 2014 (enero a marzo 2014) ya no es permitido, por lo que de igual forma debe buscarse optimizar la carga impositiva determinando que opción de pagos trimestrales debo elegir (cierres parciales o renta bruta estimada del 8%), y al mismo tiempo establecer que opción de acreditamiento debo elegir si del ISR a ISO o del ISO a ISR, todo con el objetivo de no determinar un pago en exceso en el año 2014, sino optimizar trimestralmente los flujos de caja de cada compañía y no tener que realizar una solicitud de devolución y/o acreditamiento ante la SAT conforme lo estipula el artículo 153 del Código Tributario. A continuación mostramos un análisis de cómo orientar al contribuyente para seleccionar su régimen de pago del ISR. Los cambios de Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativa deberán hacerse en el mes de diciembre para que surta efectos para el siguiente período, mientras que los cambios de pagos trimestrales de ISR e ISO podrán hacerse en los meses de enero a marzo 2014.

Punto Equilibrio

Caso A

Caso B

Ingresos 100 Ingresos 100 Ingresos 100

(-) CyG

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