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Regimen Especial Aduanero Maicao Uribia Y Manaure


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  3.480 Palabras (14 Páginas)  •  1.254 Visitas

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ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y

MANAURE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 444. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. La Zona de

Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Título, estará conformada

por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la

Guajira.

Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al

pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado

sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al

consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Los beneficios aquí consagrados se aplicarán

exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CAPITULO II

MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS AL AMPARO DEL

REGIMEN ADUANERO ESPECIAL

ARTICULO 445. MERCANCÍAS QUE PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO

DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Al amparo del Régimen Aduanero

Especial se podrá importar toda clase de mercancías, con excepción de las que se

señalan en el artículo 447 del presente Decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del

presente Título a la importación de determinados bienes a la Zona de Régimen

Aduanero Especial.

PARÁGRAFO 1. Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, éste se

entenderá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se

trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad.

Para los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley

223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona para ser destinados a terceros países, el

certificado de sanidad se acreditará en la forma que establezca la autoridad competente

nacional. .

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin perjuicio de las

importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre

disposición.

ARTICULO 446. IMPORT ACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. Las

importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y

sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para

el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al

establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán

excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía.

Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente

artículo deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta

por ciento (30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus

partes que se pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados

sean destinados exclusivamente a los fines señalados en el inciso anterior.

Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual

podrá prorrogarse de acuerdo con las condiciones del proyecto. La Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, fijará mediante resolución los bienes de capital,

maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este

artículo.

ARTICULO 447. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN IMPORTARSE AL

AMPARO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. No pueden ser importadas al

amparo del régimen aduanero especial armas, publicaciones que atenten contra la moral

y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos,

estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social,

mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la

Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera

Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se

acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Tampoco podrán ser importados al amparo del Régimen Aduanero Especial los

vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 Y 89 del Arancel de Aduanas, los

cuales estarán gravados con los

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