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Regimenes Especiales De Trabajo


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  13.113 Palabras (53 Páginas)  •  1.180 Visitas

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Regímenes especiales del trabajo

8.1._ TRABAJADORES DE CONFIANZA

CAPITULO II TRABAJADORES DE CONFIANZA

CONCEPTO:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Un trabajador de confianza no tiene derecho a cobrar horas extras ni días festivos trabajados.

ART.182._ Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a los que rijan para trabajadores semejantes dentro de la empresa o establecimiento

Art. 183._ Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría de los casos en huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Art. 184._ las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Art. 185._ El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de la pérdida de confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del título segundo de esta ley.

Art. 186._ En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

8.2._ Trabajadores de los buques

CAPITULO III

Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo.

Cualquier barco o embarcación que ostente bandera mexicana estará sujeto a las disposiciones del capitulo especial de la LFT.

La regulación de estos trabajadores ha sido sujeto de 2 tipos de discusiones:

1° que tiene que ver con la ubicación de su régimen legal en sistemas jurídicos.

2° el discutir si este tipo de relaciones cumplen o no las características de una relación laboral.

En algunos países a los trabajadores en buques se les han incluido en sus legislaciones comerciales. (Brasil, Chile y Uruguay)

En el caso de México están regulados bajo los regimenes especiales laborales, y también se integran los convenios internacionales.

Art. 187._ Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente la bandera mexicana.

Art.188._ Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y maquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.

Art. 189._ Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.

Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

Artículo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

•Artículo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.

Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.

Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.

Artículo 195. El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:

I. Lugar y fecha de su celebración;

II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;

IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;

V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;

VI. La

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