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Regimenes Especiales


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  9.998 Palabras (40 Páginas)  •  635 Visitas

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La legislación laboral es objeto de la política pública nacional y, bajo estos términos, se rigen todas las prestaciones de servicios en el país, tanto de venezolanos como extranjeros. Estos individuos, denominados comúnmente como “trabajador”, poseen derechos inalienables consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos vigentes en la materia.

Existe una presunción de ley de que todos los servicios personales son prestados bajo la figura de una relación laboral. Para este enlace, es necesaria la prestación de un servicio por un trabajador, en subordinación a un individuo o persona jurídica denominado “patrono” o “empleador”, en contraprestación de una remuneración o salario.

Estas relaciones laborales se rigen por el marco legal citado anteriormente. No obstante, en caso de un conflicto entre las partes, también se debe considerar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los dictámenes emitidos por el Ministerio del Trabajo.

No obstante, existen regímenes laborales especiales, con condiciones y aplicaciones distintas. En este marco, existe el régimen de trabajo de los menores y aprendices; trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales, transportistas (aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre), motorizados, personas con discapacidad, actores, músicos y folkloristas, y el régimen especial aplicable a la maternidad.

Tipo de relaciones

La figura del trabajador posee diversas clasificaciones, de acuerdo con el tipo de labor que efectúan: empleados, empleados de dirección, obreros, obreros calificados, trabajador de confianza y trabajador de inspección o vigilancia. En Venezuela, la calificación de empleado u obrero no tiene diferencia alguna, salvo en los casos específicos que señale la ley.

Existe una segunda clasificación según la duración de la prestación del servicio. De esta manera, se distingue entre trabajadores permanentes, temporales y ocasionales. En este grupo, sólo los primeros gozan de estabilidad laboral, pues no podrán ser despedidos sin justa causa si poseen más de tres meses al servicio del patrono.

Estos empleados se subordinan a una persona natural o jurídica, quien se beneficia de la prestación de sus servicios. Desde el punto de vista de la responsabilidad adquirida con los trabajadores, dichas figuras se clasifican en representantes del patrono e intermediarios; los primeros son aquellos que en, nombre del empleador y por cuenta de éste, ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración, mientras que en el caso de los segundos esas tareas se realizan en nombre propio y en beneficio de un tercero.

En el caso de las relaciones indirectas, el intermediario es el responsable de las obligaciones legales y contractuales hacia los trabajadores. Estos últimos gozan de los mismos beneficios y condiciones de empleo que poseen quienes son contratados directamente por el patrono.

Contratos

El contrato de trabajo materializa la relación jurídica laboral y se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Trabajo. Se clasificación según su duración: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y los contratos de obra determinada; estos últimos estarán vigentes hasta la conclusión de un proyecto.

Los dos primeros generan una serie de beneficios para el trabajador, los cuales serán calculados de acuerdo a su salario (o remuneración). El salario integral, tal y como lo expresa la ley, es la base de cálculo para las prestaciones por antigüedad y para la indemnización por despido. Los pagos que deben incluirse en el salario integral son:

• Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos

• Participación en las utilidades

• Bono vacacional

• Pagos por días Feriados, horas extras y nocturnas

• Pagos para alimentación y vivienda

• Subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador para mejorar su calidad de vida personal y familiar.

Remuneración

El cálculo del salario base es muy importante en el caso de la terminación de la relación laboral, con motivo de las indemnizaciones para el trabajador. Este resarcimiento se estipula en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la cual se desprenden dos categorías: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

En Venezuela, existe un salario mínimo legal para los trabajadores, el cual es fijado por el Ejecutivo Nacional mediante decreto. Generalmente, se ajusta en el mes de mayo de cada año, coincidiendo con el Día del Trabajador. Actualmente, el salario mínimo es Bs. 799,23. (Decreto N° 6.052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual (Bs.799,23) obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado. Gaceta Oficial Nº 38.921 del 30/04/08)”. Durante el mes de Abril del 2009 fue decretado un aumento del 20% cancelando la cantidad mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 879,15), a partir del primero de mayo de 2009, el cual representa un aumento del 10%, y el 10% restante en el mes de septiembre de año en curso, quedando a partir de esta fecha el salario mínimo en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs. 959,08). (Decreto Nº 6.660, mediante el cual se fija aumento de 20% del salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y trabajadores que presten servicio en los sectores públicos y privados, en los términos que en él se indican. Gaceta Oficial Nº 39.151 del 1 de abril de 2009)

Condiciones

La jornada de trabajo diurna se efectúa entre las 5:00am y las 7:00pm, mientras que la nocturna se desarrolla entre las 7:00pm y las 5:00am; se considera jornada mixta aquella que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos y, si posee un período nocturno mayor de cuatro horas, se considerará como jornada nocturna. Esta diferenciación se traduce en diferentes montos de remuneración y cargas horarias.

La ley establece un límite de horas para las jornadas diarias y semanales. En el turno diurno, no se podrá exceder de ocho horas diarias ni de 44 semanales; en el caso nocturno, el límite es de 7 horas diarias y 40 semanales. Para las jornadas mixtas, el tope es de 7,5 horas por día y 42 por semana.

Los límites fijados para la jornada pueden modificarse por acuerdo mutuo entre patronos y trabajadores, siempre que

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