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Regimenes Especiales


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  7.118 Palabras (29 Páginas)  •  465 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Bajo el rubro Regímenes Especiales agrupa el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del trabajo de los minusválidos. En ese orden los estudiaremos sucintamente.

La especialidad de estos regímenes radica en las diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo (Título I), en vista de la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una preferente atención del legislador; de las circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en que éste se realiza, que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de excepción que dichos regímenes contienen.

La Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones de trabajo por razón del sexo, predicada por las modernas tendencias sociales, ideológicas y culturales. No obstante, dedica el Título VI a las normas de protección de la maternidad y la familia.

Nos parece un acierto la incorporación de los regímenes especiales al texto de la L.O.T. de 1990, para cubrir un notorio vacío de las leyes desde 1936, y resolver de ese modo la inconstitucional regulación de dichas materias mediante disposiciones reglamentarias, tal como se hizo en los reglamentos de 1938 (Trabajo de la gente de mar) y de 1973 (menores, aprendices, mujeres, conserjes, a domicilio, domésticos, deportistas profesionales y trabajadores rurales). Si bien algunos de esos regímenes reglamentados estaban ya contemplados en la Ley del Trabajo (domésticos, mujeres, menores), en la del INCE (aprendices); y en el Reglamento en la Agricultura y en la Cría, de 1945, dictado por el Ejecutivo en ejercicio del mandato que recibió a tal fin del constituyente de 1936 (Const. Nac., art. 32, ord.8°), lo cierto es que, con excepción del último citado y de la gente de mar, en todos los demás regímenes regulados aparecían excedidos los poderes reglamentarios del Ejecutivo Nacional.

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Son definidos como tales "los que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia" (Art. 274 LOT). Si el doméstico trabaja "indistintamente" en el hogar y en la empresa, establecimiento, explotación o faena del patrono, será considerado trabajador de la empresa.

Jornada de descanso mínimo

No están sujetos a horario, ni a las reglas de los Títulos II, III y IV de la LOT, pero deberán gozar de un descanso continuo de diez horas como mínimo. Cuando no habitan en el hogar del patrono estarán sujetos a la jornada normal de trabajo (Art. 275 LOT).

El trabajador doméstico adolescente debe disfrutar de un descanso no menor de dos horas durante la jornada (art. 113 LOPNA).

Derechos pertinentes

Disfrutan de una vacación anual remunerada de 15 días continuos y tienen derecho al pago de una quincena (la mitad) del sueldo devengado en el mes anterior, por cada año de servicios contado desde la vigencia de la LOT, a la terminación de su contrato por despido injustificado, retiro justificado o causas ajenas a su voluntad (Art. 281 LOT).

El preaviso, obligatorio para ambas partes, no es gradual, como en el resto de los contratos de trabajo, según el tiempo de servicio, sino fijo, de 15 días, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador. El nuevo ordenamiento establece el derecho de esos trabajadores a una bonificación especial, exigible en el mes de diciembre, de cinco días de salario después de 6 meses de servicios, y de 15 días de salario después de 9 meses.

La enfermedad contagiosa es causal justificada de extinción de la relación de trabajo, sin preaviso, pero no sin el pago de la indemnización de antigüedad, ni de la prima de navidad.

La contratación de un menor para el servicio doméstico debe notificarse obligatoriamente al Consejo de Protección y a la Inspectoría, dentro de los quince días siguientes a ese acto (Art. 262 LOT).

Aporte de la Jurisprudencia

En este caso ha quedado suficientemente evidenciado de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; EXP. N° 05136, de fecha 03 de Junio de 2003; que los trabajadores, cuando pretendan demandar indemnizaciones distintas a las referidas al Trabajo Doméstico, deben demostrar fehacientemente su condición distinta en la relación laboral y para adquirir el derecho a ser indemnizado como trabajador doméstico deben haber cumplido un año en sus labores como tales.

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza:

1°) Por la marcada intervención del Estado, tendiente:

a) A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor; y

b) A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

2°) Por la ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.

3°) Por la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad. Estas normas deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posteriores en el tiempo. La LOPNA deroga los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo: 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 y menores de 16 años); 254

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