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Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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Concurso real de delito

En derecho penal, se conoce como concurso real o material a la pluralidad de actos en una misma sentencia. En el concurso real, cuando un agente, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distinto tipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse.

Por ejemplo: un ladrón decide robar un banco. Mientras escapa, se enfrenta con un policía, al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos tipos penales: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.

El concurso real tiene dos particularidades:

 Las penas de los tipos penales se acumulan de la siguiente forma: Se suman las penas para cada delito no pudiendo superar ésta el triple de la pena por el delito más grave.

 Debe haberse descartado la unidad de acción. Es decir, cada acción típica y antijurídica debe poder sostenerse por sí sola, y no depender una de la otra.

3. Concurso Real o Material

Concepto.- El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independientes, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.

El Código Penal define al concurso real de delito en el artículo 50. " Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes.."

Ahora bien, EUGENIO CUELLO CALÓN explica que el verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones:

• Que un individuo sea autor de distintos hechos

• Que estos en su aparición material sean diversos entre si, sin guardar conexión alguna

• Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.

Clases.- También, al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de 2 clases: homogéneo y heterogéneo. El concurso real de delitos puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Ha librado cheques sin fondo en varias oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El autos un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.

Tratamiento Penal.- La determinación de la pena en el concurso real es previsto en el artículo 50 del Código Penal: " se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48" Esta fórmula asumida por la legislación penal corresponde a la que la doctrina denomina principio de asperación que aplica la pena del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los tros. Estos otros delitos serán considerados como circunstancias agravantes

Por ej. un sujeto hoy roba, pasado mañana viola y al mes siguiente mata.

2. Concurso Ideal O FORMAL DE DELITOS

Concepto.- El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se configuran uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Esto se encuentra regulado en el Art. 48 de nuestro Código Penal vigente: " Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho". Ejemplo: cuando se causan lesiones al representante de la autoridad, además de un atentado contra una persona existe una violación de los deberes de respeto y sumisión a la autoridad.

Ejemplo; de un balazo se mata a tres personas; con una sola expresión se injurian a varias personas.

Clasificación del concurso ideal:

1.- C. ideal homogéneo, se produce cuando con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal. Ejemplo; con la colocación y posterior explosión de una bomba, se provocan varios homicidios; con una misma expresión se injuria a varias personas.

2.- C. ideal heterogéneo, cuando con un solo hecho se satisfacen las exigencias de diversos tipos penales. Ejemplo; un sujeto que tiene relaciones sexuales forzadas con su hermana, lleva a cabo un sólo hecho que constituye dos delitos: violación e incesto; la misma situación ocurre en el caso de violación y lesiones; incendio de una casa, para matar a sus habitantes. Un sector de la doctrina también ha señalado, que existía esta situación en los denominados delitos preterintencionales; como en el aborto seguido de muerte.

3.- C. ideal impropio o medial, cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Ejemplo, tenemos el caso de violación de correspondencia y hurto, en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se había enviado el dinero

HURTADO POZO, en su libro Manual de Derecho Penal, pone como ejemplo una jurisprudencia en relación al concurso ideal: "en su Ejecutoria del 12 de mayo de 1952 (173), la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida por la que se condenó al inculpado a dos años de prisión por delito de estafa y se le absolvió por falsificación de moneda. El fiscal supremo sostuvo que no se había comprobado si el inculpado mismo había falsificado la moneda, medio utilizado para cometer la estafa. El error se halla en que descartada la falsificación por falta de pruebas, aún quedaba pendiente la cuestión de si la acción del inculpado se hallaba o no comprendida en el art. 371 o 372 del código anterior (expendio o puesta en circulación de moneda falsificada). Pues, si se le reconoce como autor de estafa, significa que se ha constatado que era consciente de que empleaba moneda falsificada en la adquisición de la mercancía. En realidad, estamos frente a un caso de concurso ideal de delitos. La acción del agente (comprar mercaderías mediante moneda falsa) se adecua a dos tipos legales, sin que ninguno de éstos la comprenda en toda su extensión. De acuerdo con el art. 105 del código anterior, la pena debería imponerse de acuerdo a la disposición que prevé la más severa; no obstante, esto no fue considerado por el juzgado".

PARA FRANCISCO MUÑOS CONDE, también existe concurso ideal cuando se comete un delito como medio para la ejecución de otro; cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo

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