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Region Humana


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  3.689 Palabras (15 Páginas)  •  245 Visitas

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INTRODUCCION

Ante la eminente necesidad de mecanismos a través de los cuales, el particular pueda manifestar su inconformidad en contra de las resoluciones que le generan agravios surgen estos medios de control jurídico en los cuales se ha depositado la confianza de la sociedad entera y de los cuales se espera una respuesta eficaz y eficiente que garanticen la correcta administración de justicia con equidad e igualdad ha surgido la necesidad de la implementación de los Medios de Impugnación.

Procurando siempre la administración de justicia como fin social y de orden publico, atendiendo a lo que es benéfico para la colectividad y no solo a intereses particulares de unos cuantos individuos de la población. Sin embargo, en numeras situaciones, el uso de los medios de impugnación no cumple con su finalidad debido al mal manejo que se le da por parte de los particulares, quienes aun sin causa que lo amerite, interponen un medio de impugnación solo con el afán de dilatar el procedimiento: razón por la cual, doctrinistas han considerado la posibilidad de resoluciones uniinstanciales donde la moral y debida capacitación del juez serian Conditio Sine Qua Non para que este sistema pueda operar correctamente y además, arrojar resultados favorables.

En una postura totalmente opuesta, encontramos a Julio Acero, jurista que afirma que ‘’resultara mejor ordinariamente lo meditado y decidido por dos o mas veces que lo externado a primera impresión’’.

En un punto medio, encontramos a nuestra Carta Magna, Ordenamiento Jurídico que en su Artículo 23 a la letra expresa: ´´Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene...´´

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION:

* Remedios: Tienen por finalidad la enmienda de una resolución judicial (vgr. Aclaración de sentencia, Revocación y oposición.), por parte de del mismo juez que la emitió. Se trata de Medios Horizontales de Impugnación.

* Recursos: Proviene del vocablo recursus lo que quiere decir regreso, retroceder, dar paso atrás. Es el medio que establece la ley para combatir una resolución judicial, con el propósito de que se confirme, modifique o revoque.

Estos son tramitados y resueltos por autoridad diversa y jerárquicamente superior a la que dicto la resolución impugnada. Son Medios Verticales de Impugnación. Dentro de ellos encontramos los ordinarios (vgr. Apelación, Queja y Reposición del Procedimiento); los Extraordinarios (vgr. Amparo directo); y, los excepcionales (Nulidad de Sentencia).

Juicios o Procesos de Impugnación: Se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejo el proceso penal, tal es el caso del Amparo Biinstancial.

Ahora bien, una vez que han quedado planteado lo anterior, pasaremos a efectuar un breve estudio de los medios de impugnación mas recurridos en materia penal, a priori del Juicio de Amparo: La Revocación y la Apelación.

REVOCACION

Termino que proviene de revoco, revocare, revocatio, revocationis, que quiere decir cancelar, rescindir, anular, retractarse, invalidar, contraordenar, derogar. Dentro de la legislación española, el nombre que adoptado este recurso es Reposición, con lo cual no esta muy de acuerdo Alcalá-Zamora quien propone por su cuenta el termino Reforma. González Blanco, por su parte, propone el término de reconsideración, el cual fue empleado en el código chileno en 1906.

Se trata de un medio impugnativo de carácter horizontal, es decir, de un recurso ordinario que otorga la ley contra autos que no admitan expresamente la apelación, cuya resolución corresponde al propio tribunal que los haya dictado. No podrá interponerse contra sentencia.

La naturaleza de sus efectos es Retentiva ya que la competencia para resolver respecto al acto impugnado no se lleva a otro tribunal, sino que la conserva o retiene el propio tribunal que resuelve. Característica propia de los remedios procesales, es decir, de los medios impugnativos horizontales.

Objeto De La Revocación:

La revisión de aquellas resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional que no son susceptibles de ser recurridas en apelación.

Resoluciones Revocables:

Las disposiciones legales referentes a la REVOCACION (Materia Penal) tanto en el ámbito federal (ART.361CFPP) así como en el ámbito local (349CPPG) son coincidentes al señalar que ‘’Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó. Así tenemos que opera por exclusión, ‘Toda resolución que no sea apelable, es revocable’’

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia’’. (En este caso, se le denomina Reposición.)

Personas legitimadas para interponer el Recurso de Revocación

1. Ministerio Publico

2. El acusado, su defensor

3. Ofendido (tratándose de proveídos que tengan que ver con la procedencia, cuantificación y Medidas de Aseguramiento vinculados a la Reparación del Daño)

Substanciación Del Recurso De Revocación

A nivel Federal, tenemos que a partir de que la notificación de la resolución que se impugna, se dispone de un plazo de 5dias para la interposición del Recurso

SUBSTANCIACION

Para la interposición del recurso se tienen 5 días, contados a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. (ART.362 362CFPP)Posteriormente, el Tribunal va a resolver del Recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se le notifique a la parte no promoverte, acerca de la admisión del recurso. Dentro de la audiencia: I. Se van a desahogar las pruebas ofrecidas; II. Se escuchara a las partes; III. Se dictara resolución contra la cual no se procederá recurso alguno.Si dentro de esa audiencia, no se agota el desahogo de las pruebas, el juez podrá optar por convocar a otra audiencia por una sola vez. (ART.363CFPP) Una vez interpuesto el recurso, pueden darse dos supuestos: A. Si el juez estima que no es necesario oír a las partes, en el acto de la notificación, o bien, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes resolverá de plano el Recurso. B. O bien, Citar a las partes a una audiencia verbal, que se efectuara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictara su resolución, contra la cual no va a proceder recurso.Cuando el juzgador califique preguntas relacionadas al desahogo de pruebas, el recurso se resolverá de plano en la propia diligencia. (ART.350CPPG)

APELACION

Proviene de la voz latina apellatio, lo que significa llamamiento o reclamación. Es la provocación hecha del juez inferior al superior, por parte legitima, por razón del agravio que entiende se le ha causado o pueda causársele por la resolución de aquel, o la reclamación o recurso que el litigante, u otro interesado a quien cause o pueda causar perjuicio la sentencia definitiva, con gravamen irreparable, pronunciada por el juez inferior.

Antiguamente, era considerado como recurso de alzada, es un recurso ordinario a través del cual se reexamina una resolución dictada por el tribunal jerárquicamente inferior y cuyo fin esta orientado a que se revoque o modifique.

Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución recurrida.

Tiene como supuesto una resolución y no una simple omisión procesal en la cual ha sufrido un gravamen, al encontrarse una eminente diferencia entre lo pedido o esperado, y lo concedido.

Objeto de la Apelación

Examinar si en dicha resolución, no se aplico la ley correspondiente o se aplico esta inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se fundo o motivo correctamente. Art. 363 CFPP

Por su parte, dentro de la legislación local (Art. 351 CPPG), el último supuesto no se contempla.

Características De La Apelación

a. Intervención de dos autoridades (A quo y Ad quem)

b. Revisión de la Resolución Recurrida

c. Emisión de una determinación en que se confirme, modifique o revoque la Resolución Recurrida.

Efectos De La Apelación

En necesario, previo a indicar Qué efectos puede arrojar la Apelación, precisar lo siguiente:

Efecto Devolutivo:

En tiempos remotos consistía en devolver la jurisdicción; El monarca delegaba administración de justicia a los jueces los cuales emitían las resoluciones correspondientes respecto de los casos que ante ellos eran planteados, y en caso de inconformidad de las partes entre las cuales se trababa la litis, quien revisaba la resolución emitida por el juez, era el monarca.

Sin embargo, hoy en día, encontramos que si bien hay un orden de jerarquía en las autoridades jurisdiccionales, tanto el superior como el inferior poseen facultades dentro de la administración de justicia, solo que estas no devienen meramente de la DELEGACION de facultades que una autoridad haga a otra, sino de disposiciones legales que

las autoriza. Partiendo de esto, podemos decir que la connotación que actualmente se le ha dado al Efecto Devolutivo es la de considerarlo como el llamado a otro órgano jurisdiccional superior para que ejerza competencia respecto a algún acto del tribunal inferior.

En palabras de Couture, tenemos que se trata de un envío para la revisión, del proceso decidido por el tribunal inferior, al conocimiento del tribunal de grado superior.

Efecto Suspensivo

Consiste en que el acto o resolución impugnado, quede pendiente de ser ejecutado. Evita que se ejecute la sentencia impugnada mientras se esta tramitando el medio impugnativo y podrá ejecutarse hasta que este concluya y siempre y cuando confirme la legalidad del acto, o bien, solo modifique contenido de la resolución que se ha impugnado. Pues en caso que la resolución del medio de impugnación interpuesto, vaya en el sentido de revocar lo que ha sido materia de impugnación, simplemente la ejecución no tendrá lugar.

Ahora bien, en la Apelación:

A. Si la resolución confirma y el recurso fue admitido en el efecto suspensivo, levanta la inactividad de primera instancia; si fue admitido en el efecto devolutivo, permite la continuación del procedimiento de primera instancia que en ningún momento se había detenido.

B. Si la resolución revoca o modifica, en lo que alude al recurso admitido en el efecto suspensivo, permite que el procedimiento adquiera otra vez movimiento; si es en el efecto devolutivo, anula todo el procedimiento realizado con posterioridad a la resolución

recurrida, devuelve el procedimiento al estado en que se encontraba al dictarse la resolución recurrida.

Personas Legitimadas Para Apelar

Artículo 365CFPP.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

ARTÍCULO 353CPPG.- Tienen derecho a apelar: el Ministerio Público, el inculpado y los defensores. (En este aspecto, la legislación penal local se ha quedado un poco corta).

Término De Que Se Dispone Para Apelar

Artículo 368CFPP.- La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

ARTÍCULO 356CPPG.- La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

Resoluciones Apelables:

AMBITO DE COMPETENCIA SENTIDO DE LA APELACION

En Ambos Efectos: las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción | Solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción, siempre que este código o alguna Ley no disponga lo contrario. En Efecto Devolutivo: I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos puniblescon no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo152;II.-Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos enQue se niegue el sobreseimiento.III.-Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen laacumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;III bis.- Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16constitucional;IV.-Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos queResuelvan situaciones concernientes a la prueba.V.-Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad pordesvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;VI.-Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo sonApelables por el Ministerio Público.VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o laprohibición de abandonar una demarcación geográfica;VIII.-Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorioa que se refiere el artículo 436, y IX.-Las demás resoluciones que señala la Ley.

ARTÍCULO 355.- Son apelables en el efecto devolutivo: I.- Las sentencias definitivas que absuelven al acusado; II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VIII del artículo 286 y aquellos en que se niegue el sobreseimiento; III.- Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos, y los que decreten la separación de autos; 74 IV.- Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso, y los de falta de elementos para procesar; V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado; VI.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público; VII.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 424; y VIII.- Las demás resoluciones que señala la Ley.

Formalidades Que Deben Seguirse En La Apelación

*Si alguna de las partes (acusado, defensa o MP) desea interponer la apelación, puede hacerlo en un escrito o de manera verbal al momento en que se realiza la notificación de la sentencia. No hay formalidades sacramentales para ello.

Substanciación Del Recurso De Apelación (En El Estado De Guanajuato)

El acusado y su defensa, disponen de 5 días hábiles para apelar en contra de la sentencia, estos días se cuentan a partir de la notificación que de la Sentencia se hace a las partes. La interposición del recurso deberá hacerse ante el mismo juez que dictó la sentencia, y ya luego éste remite el expediente a la Secretaría General del Supremo Tribunal.

¿Como se notifica en el recurso de Apelación?

No hay actuarios; no obstante, las partes deben ser notificadas para que estén enteradas de lo que sucede en el proceso, y se inconformen en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones que se van emitiendo.

Si al momento de notificar, el secretario omite decir de manera expresa el término que se tiene para apelar, de manera automática se duplicará el término para la interposición del recurso. (ART. 357 CCPG).

Es importante señalar que domicilio señalado por el sentenciado, es el lugar donde se van a llevar a cabo las notificaciones de la apelación, el cual debe localizarse en el lugar donde se está llevando a cabo el proceso de la apelación y NO en el lugar donde se encuentre el juez de primera instancia, que conoció del caso.

El juez, al admitir el recurso, debe emitir el Auto de admisión del recurso.

Donde se van a revisar ciertos presupuestos procesales, tales como:

a. Legitimación procesal del promoverte para apelar

b. Que la resolución impugnada sea apelable

c. Que la interposición del recurso no sea extemporánea

d. Que no haya existido previa conformidad (tacita o expresa) con la resolución impugnada

Lo ideal, es interponer el recurso y que en ese mismo momento se nombre defensor para que en el Auto de Admisión se acepte y se le requiera a éste para que proteste el Cargo. Cuando quien asiste al sentenciado es un defensor de oficio, no se le requiere a éste para que proteste el cargo.

Una anotación muy importante es el hecho de que el expediente no saldrá del juzgado, mientras no se nombre defensor.

Posteriormente, se va a realizar un oficio para mandar el expediente (en original) al Supremo Tribunal de Justicia para que conozca de la apelación. El oficio se manda a la Secretaría General de Acuerdos del STJE.

Cuando lo que se apela es una sentencia, el expediente debe enviarse al STJE en original.

¿Cuándo se admite que se envíen copias certificadas del expediente?

Cuando lo que se apela no es una sentencia, sino un auto de Formal Prisión, etc.

*En el STJE, hay 10 salas y a una de ellas se turnará el expediente a través de un sistema computarizado. Una vez que la sala tenga en sus manos el expediente, la secretaria general de acuerdos manda un oficio con acuse de recibo al juez de primera instancia, donde se lo notifica.

*Después de que se hace ese oficio con acuse de recibo, la sala dicta un Auto de Radicación, el cual abarca los siguientes aspectos:

a).- Viene la orden de Acuse de Recibo

b).- Datos expresados en el expediente

c).- Nombre de la persona que apela

d).- Se le otorga un número a la TOCA

e).- Se hace el nombramiento de defensor y se le pide un domicilio para recibir notificaciones. Se requiere al sentenciado para que nombre defensor, pero podrá cambiarlo en cualquier momento si así lo estima conveniente, siempre y cuando no haya de por medio sentencia.

f).- Se le da vista a las partes. El sentenciado y su defensor dispondrán de 3 días, una vez que se les haya notificado, para ofrecer pruebas. (Oportunidad que solo se da en el caso de que se trate de una sentencia condenatoria).

* En caso de que se ofrezca como prueba la testimonial, los testigos deberán hablar sobre algo que no haya sido materia en sus testimonios en la primera instancia.

Cuando las pruebas ofrecidas no se admiten, podemos recurrir al recurso de revocación para impugnar tal resolución del juez. Si el juez no desecha el recurso de revocación, habrá que esperar a que se dicte sentencia, y si ésta nos es desfavorable, podemos interponer el Juicio de Amparo Directo ante un TCC. Contra lo que éste último dicte ya no habrá nada que hacer.

En este plazo de los 3 días, la contraparte puede oponerse al recurso de apelación.

Cuando hay oposición, se le da vista a la otra parte pero quien decidirá finalmente si admite o no el recurso, será el magistrado.

Otro de los aspectos que se pueden impugnar en ese término, es el efecto o efectos en que haya sido admitido.

Después de esos 3 días se cita a las partes a una Audiencia de Vista (que es el equivalente a la Audiencia Final en primera instancia),

Audiencia De Vista

La parte que haya apelado (MP o defensor/acusado) deberá expresar sus agravios. Los agravios pueden expresarse desde que nos encontramos en el juzgado.

AGRAVIO: Escrito en el que se manifiesta el por qué fue perjudicial a mis intereses, el sentido en el que se pronunció el juez en su sentencia. Son los razonamientos que esgrime el particular en los cuales expresa en qué le perjudica la resolución que ha emitido la autoridad jurisdiccional, en este caso.

¿Qué sucede cuando el MP formula agravios?

Deberán estudiarse de manera íntegra y revisarse si cometió errores, pero respecto a las insuficiencias o errores que sus agravios presenten, no se le podrá ayudar a enmendarlos. Existe la posibilidad de que el MP presente sus agravios de manera verbal aunque luego tiene que enviar una copia de ellos, por tanto, no resulta muy conveniente que lo haga de esta manera, pues le implicaría un doble trabajo (y no se estaría respetando el principio de inmediatez procesal.)

¿Qué sucede si el MP no formula agravios?

El recurso se declarará desierto

¿Qué sucede si la defensa o el acusado no formulan agravios?

Aquí es menester la aplicación del Principio General de Derecho ‘’Reformatio in beneficus o in favor reus’’ en virtud del cual no hay consecuencias negativas en el caso de que no se formulen los agravios, pues resulta aplicable lo que es la Suplencia de agravios.

* ¿Es lo mismo la Ausencia Total de agravios y la deficiencia en los agravios?

No. La Ausencia Total de agravios Implica que la parte apelante (acusado o defensoren este caso), Simplemente ni señalaron agravios; mientras que en la deficiencia de agravios, encontramos que el agravio si fue expresado pero de forma incompleta o incorrecta. No obstante, en ambos procede la suplencia.

En la Audiencia de Vista, deben encontrarse presente todas las partes, en caso de que falte el defensor, se le pedirá al acusado que le diga a su abogado que asista, en caso de que el defensor se niegue a asistir, se pedirá que nombre a otro abogado como defensor. En caso de que no lo nombre, se le asignará el defensor de oficio.

Cuando en la sentencia de Apelación, se ordene la reposición del procedimiento, se deja sin efecto lo que se haya dictado en la sentencia de la primera instancia y habrá que regresar a la parte del proceso donde las cosas no se hicieron bien, es decir, al motivo por el cual se haya interpuesto el recurso de apelación,

Algo interesante es que el expediente que se forma en el STJE ya no conserva el nombre de expediente, sino que ahora se le denomina TOCA.

Debe hacerse la observación de que durante el proceso vamos a trabajar entonces con dos expedientes: el que se lleva en primera instancia y, el que se integra en la apelación.

CONCLUSION:

Los medios de impugnación al facilita r la defensa de los interés de los particulares ante irregularidades que se efectúan dentro del procedimiento penal ordinario por causa de vicios , ignorancia, o bien, favoritismo e imparcialidad en la impartición de justicia, han permitido que los principios de eficiencia y eficacia, además dejusticia y equidad, realmente se hagan presentes y que no solo sean una ficción jurídica dentro de nuestro ordenamiento, al cual s e anhela pero que en ocasiones resulta complicado y casi imposible llegar.

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