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Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  4.107 Palabras (17 Páginas)  •  694 Visitas

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Contenido

REGISTRO DE PROYECTOS PARA EL EVENTO NACIONAL DE INNOVACION 2

Procedimiento 2

Podrán Participar: 2

Requisitos 2

Estructura básica de un proyecto de innovación 2

Pasos para desarrollar un proyecto innovador 3

Redactar el objetivo del proyecto definiendo su impacto esperado en algunas de las siguientes variables 3

Realizar un documento donde se exprese 4

Realizar una presentación de 10 minutos para exponer ideas y estrategias a grupos de pares en sesión de tormenta innovadora (07-04-2011) 4

Criterios de evaluación 4

Para el caso de innovación sustentable de un producto 4

Para el caso de innovación sustentable de procesos o servicios 4

Registro ante la IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y modelos de utilidad. 6

¿Que es una marca? 6

Diferencias entre patentes y marcas 6

¿Para que se registra? 6

Procedimiento para el registro de una marca. 6

Procedimiento de una solicitud de registro de patente. 8

Descripción 8

Reivindicaciones 10

Resumen de la invención 11

Dibujos 12

Procedimiento de una solicitud de registro de utilidad. 12

Descripción 12

Reivindicaciones 13

Resumen 13

Dibujos 13

Procedimiento administrativo 13

Bibliografía 13

REGISTRO DE PROYECTOS PARA EL EVENTO NACIONAL DE INNOVACION

Procedimiento

Podrán Participar:

• Alumnos de los niveles de licenciatura y posgrado inscritos en el Sistema Educativo desde la Región Carbonífera, Cinco Manantiales y la Zona Norte del Estado de Coahuila.

• Alumnos que se registren en la etapa única Regional del evento que estén inscritos en cualquier escuela de educación superior y/o posgrado de las zonas descritas en el punto anterior.

• De ser necesario podrán participar alumnos sobresalientes del nivel medio superior, bajo las mismas consideraciones del nivel superior y posgrado.

• De ser necesario los alumnos podrán ser apoyados en el desarrollo de sus proyectos hasta por dos asesores de diferentes disciplinas, los cuales pueden ser internos o externos (dos internos o dos externos o un interno y un externo o no tener asesor).

• Se considera Asesor Interno a un docente de la propia institución y Asesor Externo a una persona del sector público, industrial, comercial o de servicios.

• Grupos interdisciplinarios y/o por áreas serán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos.

Requisitos

• Cumplir con la normatividad establecida en este Manual de Operación del Evento Regional de Innovación.

• Atender una o varias de las áreas prioritarias descritas en la convocatoria.

• Estar orientados a la innovación sustentable de productos, procesos o servicios, con un grado evidente de mejora en su desempeño.

• Ser desarrollados por grupos interdisciplinarios de al menos dos carreras diferentes o por áreas conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco

Estructura básica de un proyecto de innovación

1.- NOMBRE DEL PROYECTO.

2.- ANÁLISIS DE NECESIDADES.

3.- BREVE ALCANCE TEÓRICO DEL PROBLEMA.

4.-OBJETIVOS DEL PROYECTO:

4.1.- OBJETIVO GENERAL.

4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

5.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

5.1.- RELEVANCIA DEL PROYECTO.

5.2.-COHERENCIA CON LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVANACIONAL Y/O REGIONAL.

6.- DESCRIPCIÓN BREVE DE LA INNOVACIÓN QUE SE QUIERE LOGRAR.

7.- BENEFICIARIOS.

8.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

9.- SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO.

10.- MATRIZ DEL MARCO LÓGICO:

11.- PLAN DE EJECUCIÓN

12.- PRESUPUESTO:

13.- SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN

Pasos para desarrollar un proyecto innovador

Reflexionar, discutir y desarrollar la idea.

• ¿Cuál es la idea que mejora, transforma, incluye novedad o evolución en el servicio que seleccionamos?

• ¿Cuáles necesidades o expectativas del cliente/usuario satisface?

• ¿A qué tendencia o paradigma responde la solución o mejora planteada?

• ¿Qué debe saber el cliente para acceder al servicio que prestamos? ¿Cómo puedo facilitar ese proceso?

• ¿Qué insumos o requisitos requiere para acceder al servicio que prestamos?

• ¿Cómo puedo facilitarlo?

• ¿Qué acciones debe ejecutar cliente durante la ejecución del servicio que prestamos? ¿Cómo lo apoyo?

• ¿Qué debe suceder para que, al concluir el proceso, la situación del cliente/usuario sea mejor que antes?

Redactar el objetivo del proyecto definiendo su impacto esperado en algunas de las siguientes variables

•Atención a necesidades emergentes o no satisfechas.

•Tiempo en que el usuario recibe respuesta a su requerimiento.

•Cantidad de insumos y trámites que debe realizar para obtener el beneficio de nuestro servicio.

•Simplicidad de la secuencia que debe transitar el cliente para obtener el servicio.

•Niveles de atención ofrecidos durante la secuencia del servicio (acompañamiento, información, formatos previos, comodidades de infraestructura, trámites virtuales, etc.).

•Comunicación con el usuario antes, durante y después del servicio solicitado.

•Calidad de la respuesta entregada.

Realizar un documento donde se exprese

•El objetivo del proyecto.

•La situación que el proyecto transforma positivamente: el impacto del proyecto en términos de mejoras específicas (un nivel razonable de detalles es importante) y públicos beneficiados.

•Las variables sobre las cuales el proyecto actúa y los cambios observables por el cliente/usuario.

•Desarrollar las estrategias y acciones a para alcanzar el objetivo planteado cumpliendo con las siguientes condiciones:

•Las acciones deben tener alta factibilidad y desarrollarse en el lapso de 3 meses.

•Las acciones deben ser monitoreables y medibles en el tiempo bien sea como hitos o como indicadores.

•Las acciones deben tener responsables asignados.

•Las acciones deben tener asociados recursos existentes o factibles de alcanzar, incluyendo el equipo humano.

•Determinar 4 competencias gerenciales que el equipo de trabajo debe tener para alcanzar el objetivo con éxito.

Realizar una presentación de 10 minutos para exponer ideas y estrategias a grupos de pares en sesión de tormenta innovadora (07-04-2011)

Notas de interés

•El proyecto debe ser realizado en equipos y conectar a las diferentes unidades participantes.

•Las presentaciones se realizarán en PowerPoint o flash, deben contar con elementos comunicacionales de valor para la audiencia para facilitar la comprensión e incorporar el uso influyente de la comunicación vía redes sociales.

•Es recomendable discutir la idea y el proyecto en sí, con los supervisores de los participantes.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación contemplan lo siguiente:

Para el caso de innovación sustentable de un producto

• Grado de novedad en la solución: 30%

• Plan de Negocio (Estudio de mercado, Factibilidad técnica y financiera): 30%

• Presentación oral: 30%

• Justificación de la innovación a través de la búsqueda de anterioridad: 10%

Para el caso de innovación sustentable de procesos o servicios

• Grado de novedad en la solución: 30%

• Plan de negocio (Estudio de Mercado, Factibilidad técnica y financiera): 30%

• Presentación oral: 30%

• Justificación de la innovación a través de la búsqueda de anterioridad: 10%

Nota: Para cada criterio la evaluación considerará todos los puntos que están desglosados en el Capitulo X, referidos al Resumen Ejecutivo, Grado de Novedad en la Solución, el Plan de Negocios y las competencias profesionales genéricas y especificas que apliquen.  

Registro ante la IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y modelos de utilidad.

¿Que es una marca?

Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Diferencias entre patentes y marcas

La patente sirve para proteger un INVENTO original y el registro de marca es para proteger un SIGNO DISTINTIVO (denominación, "logotipo", "slogan", etc.)

Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de unas actividades inventivas y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III.- Las razas animales;

IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

V.- Las variedades vegetales.

Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

¿Para que se registra?

Una marca debe registrarse para que usted como propietario, obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

Usted puede licenciar o franquiciar su producto y cobrar jugosas regalías. En caso de un abuso de su marca (Piratería, difamación etc.) usted cuenta con fundamentos sólidos legales para su defensa.

Procedimiento para el registro de una marca.

Se debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y

V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;

III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

Procedimiento de una solicitud de registro de patente.

Descripción

La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, “para poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia”. A continuación se dan una serie de lineamientos, basados en el Reglamento de la Ley mencionada y en el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial, que le serán de gran utilidad.

La descripción iniciará con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica donde aplica la invención. La descripción deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención. Es decir, se deben expresar las medidas y acciones para ejecutar la invención.

Se debe tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones.

Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción y la amplitud de las reivindicaciones. Por regla general, la descripción deberá contener seis partes: 1) Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc. 2) El estado de la técnica conocida; se conoce el proceso de fabricación u obtención de... 3) La divulgación de la invención; la invención consiste en... 4) Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes 5) La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención y 6) Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en...

La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención tal como aparece en la solicitud.

II. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención.

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre la invención y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dichos antecedentes.

Procedimiento Administrativo de una Solicitud de Patente17

Patentes y Modelos de Utilidad

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique o novedad de la invención, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo y expondrá las ventajas de la invención con respecto a la técnica anterior. La descripción debe ser tan completa como fuere posible y evitarse en ella disgresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas.

V. Contendrá la enumeración de los distintos dibujos, haciendo referencia a ellos y a las distintas partes de que están constituidos.

VI. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiere.

VII. Indicará explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse, utilizarse o ambos. La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

VIII. Ver Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para indicaciones especiales.

Reivindicaciones

Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente.

La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una substancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.

Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

• El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.

• Cuando se presentan varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

• No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

• Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.

• En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

• La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.

• Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

• Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

Resumen de la invención

El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras. Podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo al que pertenece la invención. Si ésta consiste en la modificación de..., el resumen deberá versar sobre el contenido técnico de dicha modificación. Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u organización y operación. Si se trata de un artículo, su proceso de manufactura. Si es un compuesto químico, su metodología de identificación y preparación.

Si es un proceso, sus etapas. No es necesario dar detalles de diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas. En el caso de procesos químicos, se establecerá el tipo de reacción, reactivos y condiciones de proceso.

La utilidad de incorporar los resúmenes de las patentes en bancos de datos de información tecnológica, permite que los interesados puedan negociar con los titulares de patentes, licencias de uso o explotación de las invenciones, propiciando así la transferencia de tecnología dentro del marco legal de la propiedad industrial.

El resumen se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Deberá comprender:

a) Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la misma, y

b) En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;

II. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;

III. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, y

IV. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.

Dibujos

Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención.

Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención.

Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, o en un plazo adicional de 2 meses más. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud.

II.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos no se requirieran para la comprensión de la invención, el Instituto pedirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos.

III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales.

IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán consideradas como dibujos.

V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente y contener siempre las características o partes de la invención que se reivindique.

VI.- Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que las mismas no sean suficientes o idóneas para ilustrar las características de la invención.

VII.- Ver Art. 9 del Acuerdo, que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para indicaciones adicionales sobre los dibujos.

Procedimiento de una solicitud de registro de utilidad.

Descripción

Por medio de la descripción, que es igual a la de la patente, se da a conocer en qué consiste la invención y deberá ser lo suficientemente clara y completa para que sea posible su evaluación.

Reivindicaciones

Al igual que en la patente, las reivindicaciones determinan el alcance de la protección.

Resumen

El resumen deberá enfocarse hacia el modelo de utilidad como una fuente de información técnica. Es un enunciado breve y conciso del contenido técnico. Deberá estar dirigido hacia la novedad de la invención en el campo de la técnica a que pertenece.

Dibujos

Se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad cuyo registro se solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 47, fracción segunda de la Ley de la Propiedad Industrial.

Procedimiento administrativo

El mismo que para las solicitudes de patentes, sólo que a diferencia de éstas, las solicitudes de registro de modelo de utilidad no se publican al concluir el examen de forma.

Bibliografía

• http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/5_que_necesito_para_registrar_una_marca_2

• Guía del usuario de Signos distintivos, versión enero 2011

• Guía del usuario de Patentes y modelos de utilidad 2011

• http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/11_que_diferencia_hay_entre_una_patente_y_una_marc

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