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Registro Civil


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  7.780 Palabras (32 Páginas)  •  663 Visitas

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REGISTRO CIVIL INTRDOCUCCIÓN El Registro Civil es una institución de gran importancia en el país, pues es a través él que se lleva un registro detallado del Estado Civil de las personas y de las modificaciones que éste pueda sufrir. En sus inicios el Registro del Estado Civil, era llevado por los Sacerdotes católicos sin que fuera esto una obligación contemplada en la ley; pero con el pasar de los años tal Registro cobró importancia y quedó estipulado en la ley que se debían inscribir en el Registro Civil todas las actas y partidas referentes al Estado Civil de las personas naturales. Es así como se llegó a contemplar las funciones específicas del Registro del Estado Civil y aún más, llegó a establecerse por mandato constitucional a quien correspondía llevar todo lo referente a dicho Registro; esto es la Comisión de Registro Civil y Electoral. A tal Comisión corresponde según la Constitución de 1999, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. Es de acotar que es en la Constitución de 1999 donde por primera vez se da rango constitucional a esta institución, ya que como se estudiaremos más adelante, las anteriores constituciones no contenían estipulación alguna acerca del Registro Civil. Con el Registro Civil se logra mantener un registro de las personas y las afectaciones que haya sufrido su Estado Civil en cuanto a nacimiento, matrimonio y defunción se refiere, por tanto es importante mencionar la relevancia que tiene para nosotros como venezolanos el Registro del Estado Civil, pues es a través de tal institución que se puede comprobar la certeza y veracidad del Estado Civil, otorgándole la presunción de verdad legal oponible a terceros. En la presente investigación se hace un estudio de la institución del Registro Civil en Venezuela, analizando su origen, funciones y los tipos de actas que en él deben registrase, así como también se hacen algunos estudios comparativos con respecto a lo que se establece acerca del Registro Civil en leyes como la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y la Ley del Registro Público y Notariado. ORIGEN DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA El Registro Civil es una Institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tiene origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio. Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873. Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles (C.C. art. 461); y b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil. En Francia (país que nos interesa especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo francés), la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar registros análogos para sus fieles, pero los mecanismos nunca tuvieron la suficiencia probatoria que la ley reconocía a los registros católicos. Sólo la complacencia de los parlamentos y las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediante actas que los pastores protestantes redactaban a semejanza de las católicas y que eran aceptadas como tales - a sabiendas de que no lo eran - por los parlamentos. Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenó que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con lo cual aparecieron los primeros registros civiles. Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes serían llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades y el Código Napoleónico recogió ese Registro Civil secularizado. Pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismos registros parroquiales sin otra novedad útil que la de extenderlos a los no católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distintas que eran y son propias de un registro estatal. COMPARACIÓN DE LA FIGURA DE LA PRIMERA AUTIORIDAD CIVIL CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1999 La persona sobre quien recae la figura de la Primera Autoridad Civil, es alguien imprescindible dentro del propio Registro Civil; pues es esta persona quien según el art. 466 C.C. llevará por duplicado los registros de nacimientos matrimonios y defunciones en los libros destinados a ese objeto. Además es la Primera Autoridad Civil, el único funcionario autorizado para redactar toda clase de actas o partidas; claro que éste puede delegar sus funciones sobre otros funcionarios; pero éstos sólo estarán autorizados para redactar determinadas actas y partidas. En la Constitución de 1999 se establece en el art. 174 “El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la Primera Autoridad Civil.....”, claro que éste delega sus funciones en otra persona, pues es obvio que sería imposible tener al Alcalde cumpliendo sus demás tareas si tuviere éste también que hacer las veces de redactor de actas o partidas, por dar un ejemplo. En lo que a la Constitución de 1961 se refiere, en ella no se establece de forma expresa -tal y como sucede con la Constitución de 1999- quien es la Primera Autoridad Civil; ya que como explica el Prof. Aguilar Gorrondona las Constituciones anteriores a la actual no contenían disposición alguna sobre la competencia para llevar el Registro Civil, pero se sabe que para la época eran los Prefectos quienes hacían las veces de Primera Autoridad Civil. Éstos eran nombrados por los Gobernadores, por mandato constitucional del art. 23 ordinal 2, que establece lo siguiente: “Son atribuciones y deberes del Gobernador: 2.- Nombrar y remover los funcionarios y empleados

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