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Registro Civil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2011  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  816 Visitas

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REGISTRO CIVIL

El 15 de marzo del año 2.010 entro en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto de regular la formación, centralización de la información, supervisión y control, entre otros, del Registro Civil, la cual introduce un registro civil automatizado que deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, disponiendo para ello de una oficina de Registro Civil municipal, unidades en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios. El CNE creará y administrará un portal en internet para garantizar el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado

El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.

El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare.

Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene características propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona.

Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.

Los registradores o las registradoras civiles prestarán el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquélla que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación.

8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS EN GENERAL

Todas las actas deben contener las características siguientes:

1. Número de acta.

2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.

3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.

4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.

5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.

6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.

7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.

8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.

9. Impresiones dactilares.

10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden

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