ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamentación Del Impuesto Al Consumo, Decreto 803 De Abril 24 De 2013


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  354 Visitas

Página 1 de 4

Reglamentación del Impuesto al Consumo, Decreto 803 de abril 24 de 2013

El 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0803 con 7 artículos y con el cual se establecieron las reglamentaciones para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo, creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, en especial para aquellos que puedan pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto.

En los artículos 1 a 5 del Decreto 0803 se vuelven a ratificar algunas disposiciones que ya estaban contenidas entre los artículos 512-1 a 512-12 del E.T. que fueron agregados a dicho Estatuto con la Ley 1607, entre ellas las siguientes:

1. En el servicio de restaurante no se incluirá dentro de la base gravable del impuesto al consumo las propinas ni tampoco los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original (ver art. 512-9 del E.T. y el art. 1 del Decreto 0803). Por eso entonces, si por ejemplo el pan es un bien excluido del IVA (partida 19.05 en el art. 424 del E.T.), cuando ese pan esté incluido en el desayuno que venden en un restaurante ese pan no debe generar impuesto al consumo.

2. Se indica que el servicio de “catering o alimentación institucional a empresas” es un servicio gravado con IVA (a la tarifa general del 16%) y no será gravado con impuesto al consumo. Pero se hace la importante precisión de que el servicio de catering que es gravado con IVA es solo el institucional a empresas entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante. Por tanto los demás servicios de catering que no van dirigidos a alimentar los empleados de una empresa (por ejemplo, un buffet para una boda, o para un cumpleaños, o los alimentos para los pasajeros de un avión, o los alimentos para los enfermos de un hospital, etc.) esos serían servicios excluidos de IVA pero gravados con el impuesto al consumo (ver arts. 426 y 512-8 del E.T. y el art. 2 del decreto 0803).

3. Se aclara que en los clubes sociales, ellos responderán por los dos impuestos (IVA e impoconsumo), pues los servicios de bar y restaurante estarán gravados solo con impuesto al consumo, pero los demás servicios como alquileres de canchas o de centros de eventos, estarán gravados solo con IVA (ver art. 460 del E.T. y el art. 3 del Decreto 0803).

4. Si un establecimiento vende, por ejemplo, golosinas o demás mercancías gravadas con IVA y al mismo tiempo tiene servicios de bar o restaurante, en ese caso las ventas de esas golosinas o mercancías los hacen responsables frente al IVA (ya sea en el régimen común o simplificado) y el servicio de restaurante y de bar los hace responsables de forma independiente por el impuesto al consumo (que lo pueden prestar bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo; art. 512-3 del E.T.; ver art. 4 y 6 del Decreto 0803).

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Establecimientos que prestan el servicio de restaurantes excluidos del impuesto.

Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del estatuto tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles. Por lo tanto los servicios prestados por estos establecimientos no están gravados con el impuesto al consumo y causan IVA a la tarifa genera.

ABC DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.

Dónde se cobrará: en todo el país excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia.

Desde cuando se cobra: desde el 1 enero del 2013

Quienes lo cobran: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

Actualicese.com

GLOSARIO:

Régimen común: personas jurídicas que vendan o presten servicios gravados con IVA. Personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas,

Régimen simplificado: personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas que cumplan con: haber percibido en el desarrollo de sus actividades económicas ingresos brutos totales inferiores a 4000 UVT ($83.896.00). Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad. No se encuentran obligados a facturar.

E.T: estatuto tributario. En él se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos.

UVT: La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año.

Adaptado de:

http://www.slideshare.net/leonardopenuela/impuesto-nacional-al-consumo

http://actualicese.com/

...

Descargar como  txt (5.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt