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REGLAMENTACIÓN PARQUES NACIONALES NATURALES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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REGLAMENTACIÓN PARQUES NACIONALES NATURALES

SISTEMA NACIONAL DE AREAS POTEGIDAS SINAP

Decreto 2372 de 2010

Artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974” (Dec 622 /77 Art. 1).

El Sistema de Parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de área (Dec. 2811/1974 Art. 329):

a) Parque Nacional: área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados substancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

b) Reserva Natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

c) Área Natural Única: área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es un escenario natural raro.

d) Santuario de Flora: área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional.

e) Santuario de Fauna: área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional.

f) Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

Reservas Forestales Protectoras: espacios geográficos en donde los ecosistemas de bosques mantienen su función, aunque su estructura y modificación hayan sido cambiadas. Pueden ser públicas o privadas y son destinadas al establecimiento, mantenimiento y utilización sostenible de bosques o coberturas vegetales. Si albergan ecosistemas estratégicos en la escala nacional corresponde al Ministerio declararlas en cuyo caso de denominarán: Reservas Forestales Protectoras Nacionales y su administración a las Corporaciones Autónomas Regionales. Y aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional se denominaran Reservas Forestales Protectoras Regionales.

Parques Naturales Regionales: espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales CAR.

Distritos de Manejo Integrado: espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Los distritos que contengan paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional su declaración corresponde al Ministerio, y su administración a través de Parques Nacionales o mediante de legación en otra autoridad ambiental en cuyo caso se denominarán: Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Y aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos, en la escala regional se denominaran Distritos Regionales de Manejo Integrado, que son declarados y administrados por las CAR.

Distritos de Conservación de Suelos: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen su función y la estructura, composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Su declaración y administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales CAR.

Áreas de Recreación: espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en escala regional mantienen su función aunque su estructura, composición hayan sido cambiadas con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales se ponen a disposición humana para destinarlos a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute Son declarados y administrados por las CAR.

Áreas Protegidas Privadas: Son declaradas y administradas por propietarios particulares.

Reservas Naturales de la Sociedad Civil – RNSC: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por voluntad libre de su propietario se designa para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación a largo plazo. Es iniciativa del propietario registrar la totalidad o parte de su inmueble como RNSC. La importancia de las RNSC es que cumplen un papel relevante al proteger partes de ecosistemas que difícilmente podrían ser conservados. Estas áreas no se considerarán como áreas protegidas del SINAP hasta tanto se adelanta el proceso de registro a ante Parques Nacionales Naturales.

Registro

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