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Reglamento De Estudios Juridicos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  6.048 Palabras (25 Páginas)  •  733 Visitas

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS ACADÉMICAS

Programas Nacionales de Formación

Fecha Aprobación: 26 de marzo de 2006

FUNDAMENTACIÓN

ANTECEDENTES

El Reglamento de los Programas nacionales de formación (PNFs) que se imparten a través del Plan Extraordinario “Mariscal Antonio José de Sucre”, es el resultado del análisis de la Propuesta hecha por la Universidad Nacional Abierta (UNA) a petición del Ministro de Educación Superior, Dr. Samuel Moncada, y del esfuerzo conjunto de los integrantes de las Comisiones Nacionales, involucrados directamente en las actividades de Planificación, Organización y Dirección Académica de los Programas nacionales de formación en Administración y Gestión, en Sistemas e Informática, Mecánica y en Enfermería, y de los asesores ministeriales asignados a cada programa.

Una vez elaborada la propuesta inicial, por parte de la UNA, la cual se basó en los lineamientos curriculares emanados del Ministerio de Educación Superior (MES) y sometida dicha propuesta a consideración de los actores antes referidos, se identificaron las sugerencias, modificaciones y observaciones comunes hechas, se realizaron las correcciones del caso y se elaboró la versión a ser presentada al Ministro de Educación para su aprobación.

De este modo, quedó establecido el REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN – MISIÓN SUCRE, el cual:

1. Atiende los Principios de Pertinencia, Calidad y Equidad del Proceso educativo, propios de una Educación Superior comprometida con la transformación sociopolítica de Venezuela.

2. Atiende los Criterios Orientadores de las Políticas de Educación Superior, emanadas del Viceministerio de Políticas Académicas del Ministerio de Educación Superior, lo que implica:

a. Reconocer la Educación Superior como un Servicio Público.

b. Promover los espacios académicos de transformación institucional que involucren la búsqueda de nuevas formas de garantizar el cabal y responsable cumplimiento de la Función Docente.

c. Velar porque la preparación para el ejercicio profesional esté equilibrada con las oportunidades de permanencia y prosecución en el Sistema de Educación Superior.

d. Garantizar que los Planes y Programas y los mecanismos de toma de decisiones en el ámbito académico respondan a la naturaleza propia de cada programa de formación.

3. Atiende las Directrices de la Misión Sucre, en cuanto a la creación y mantenimiento de un Sistema de Educación Superior que:

a. Le otorgue sentido de propósito y trascendencia a la formación.

b. Permita la construcción de ciudadanía.

c. Favorezca la transformación de las instituciones de Educación Superior.

d. Estimule la innovación y flexibilización académica.

e. Permita la Universalización del acceso a la Educación Superior.

f. Favorezca la movilización social.

g. Procure la diferenciación en las trayectorias formativas.

h. Se apoye en la municipalización de la Educación Superior.

4. Se vincula directamente con el proceso permanente de mejoramiento institucional, al permitir la creación de espacios académicos que favorezcan el análisis y comprensión de las realidades educativas en las Instituciones de Educación Superior y la generación de propuestas que permitan la transformación del proceso educativo que allí ocurre.

5. Equilibra la acción docente y las responsabilidades estudiantiles, fortaleciendo las estrategias de creación y consolidación de condiciones efectivas de participación, lo que estimula las capacidades individuales de los estudiantes para decidir e incidir directa o indirectamente sobre los diferentes aspectos asociados al hecho educativo.

6. Ofrece un instrumento normativo adecuado único en su tipo y vinculado estrechamente a la naturaleza de la Misión Sucre en cuanto Concepción y Desarrollo Curricular de los PNFs.

7. Provee mecanismos modernos de evaluación del rendimiento docente al establecer responsabilidades diferenciales de acuerdo al rol docente que se cumpla (Profesor Asesor, Preparador).

8. Permite establecer una vinculación efectiva entre su contenido como norma legal y la práctica educativa institucional real.

BASE LEGAL

Considerando que el Plan Extraordinario “Mariscal Antonio José de Sucre” está sujeto a los estamentos y normativas legales atinentes a la materia del ámbito correspondiente, el Reglamento de los Programas nacionales de formación – Misión Sucre, además de basar su elaboración en los preceptos generales que recomienda el legislador para la elaboración de normativas de esta naturaleza, se apoya y es concordante con lo siguiente:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se señala que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria y que el Estado la asumirá como función indeclinable y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (artículo 102). Adicionalmente, señala, en su artículo 103 que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. El Reglamento de los Programas nacionales de formación – Misión Sucre, toma en consideración este aspecto y norma lo relativo a la inclusión y prosecución de todos los venezolanos que deseen iniciar estudios en cualquier programa de formación ofertado en el marco de la Misión Sucre.

2. Declaración Mundial sobre la Educación Superior para el siglo XXI, elaborada por la UNESCO en la cual se

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