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Reglamento De Seguridad Y Salud En El Trabajo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  8.435 Palabras (34 Páginas)  •  566 Visitas

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en

cualquier ámbito, incluido el laboral;

Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el

desarrollo de las relaciones de trabajo decentes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del

Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión

que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo;

Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y

evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y

protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en

aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial

conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de

Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro

Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de

los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo;

Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de prepublicación en el Diario

Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía,

habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del

Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28385 y

en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (1)

Título Preliminar, seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1) Glosario

y cinco (5) anexos.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año

dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los

empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida

saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los

trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del

trabajador.

II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el

establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los

trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran

dentro del ámbito del centro de labores.

III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas,

legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que

sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las

normas vigentes.

IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus

organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente

colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del

empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a

desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y

...

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