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Reglamento De Tránsito


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

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REGLAMENTO DE TRANSITO

ARTICULO 1°

Conjunto de normas que deben llevar a cabo los peatones, pasajeros y conductores de vehículos que utilizan la vía pública para prevenir y evitar accidentes de tránsito.

Artículos que deberán respetar los vehículos:

ARTICULO 8°

Los vehículos se clasificarán en: bicicletas, motocicletas, automóviles, camiones, camionetas, autobuses, remolques, de tracción animal (carretas, carretones) y equipo especial movible entre los que se encuentran los tractores y maquinaria de construcción.

ARTICULO 13°

Los propietarios de vehículos particulares no podrán utilizar éstos para transportar carga o personas con propósito de lucro ya que con ello afectarían a los concesionarios y trabajadores de transporte.

ARTICULO 22°

Cuando alguien compre un vehículo deberá darle de alta en un lapso no mayor de 30 días y si lo vende, deberá darle de baja en el mismo lapso.

ARTICULO 26°

Ningún vehículo podrá transitar sin placas, las cuales son dos y deberán colocarse una por delante y la otra por detrás del vehículo.

ARTICULO 32°

Las placas de las bicicletas, motocicletas y los vehículos de tracción animal deberán colocarse en los lugares más visibles.

ARTICULO 35°

En caso de que alguien llegara a perder una o las dos placas de su vehículo deberá reponerlas inmediatamente.

ARTICULO 36°

Al momento de entregar al propietario de un vehículo sus placas y la calcomanía, se le entregará también una tarjeta de circulación en la cual se encuentran los siguientes datos: nombre del propietario, domicilio, características de su vehículo, número de placas y la fecha de expedición.

ARTICULO 37°

Queda estrictamente prohibido llevar en las placas distintivos o anexos que impidan verlas claramente o las escondan.

ARTICULO 40°

Todos los automóviles particulares así como taxis deberán tener en perfectas condiciones:

-claxon.

-velocímetro en buen estado y con buena iluminación.

-dos faros en la parte delantera y uno en la parte de atrás que permita ver en número de placas.

-frenos tanto de pie como de mano.

-espejo retrovisor

-limpiaparabrisas

-defensas en la parte delantera y posterior

-llanta de refacción y herramienta necesaria

-1 ejemplar del reglamento de tránsito del Estado

Artículos que deberán respetar los conductores:

ARTICULO 52°

Ninguna persona deberá conducir un vehículo si no cuenta con licencia de manejo.

ARTICULO 53°

Los conductores de vehículos se clasificarán en: automovilistas, choferes y motociclistas.

ARTICULO 54°

La licencia de AUTOMOVILISTA es para aquellos conductores que posean automóviles o vehículos de carga para su servicio particular.

ARTICULO 58°

La licencia de CHOFER es para aquellos que conduzcan toda clase de vehículos ya sea particulares o los destinados a servicios públicos de transporte o carga con fines de lucro.

ARTICULO 62°

La licencia de MOTOCICLISTA es para aquellos conductores de motocicletas ya sea particulares o que trabajen para alguna empresa.

ARTICULO 67°

Toda licencia deberá ser resellada cada año.

ARTICULO 69°

Queda estrictamente prohibido que el propietario de un vehículo preste el mismo a alguien que no cuenta con licencia para manejar.

ARTICULO 72°

La licencia puede ser cancelada en caso de que el propietario incurra en algún delito que dicte la ley.

Artículos que deberán respetar los peatones:

ARTICULO 73°

Los peatones deberán transitar por las banquetas y puentes peatonales exclusivamente.

ARTICULO 74°

Los peatones deberán cruzar en las esquinas y pasos peatones exclusivamente y cuando lo marquen las señales de tránsito.

ARTICULO 75°

Los peatones no deberán cruzar las calles saliendo repentinamente de entre los vehículos estacionados ya que pueden no ser vistos por los conductores.

ARTICULO 76°

Los ancianos, los niños menores de 8 años y las personas que carezcan de sus facultades mentales deberán ser conducidos por personas mayores y aptas para poder cruzar las vías públicas, al igual que los invidentes, los cuales pueden ayudarse también con silbatos.

ARTICULO 77°

Tanto la policía como los peatones están obligados a prestar ayuda para transitar las vías públicas a los ancianos, inválidos, invidentes y niños.

ARTICULO 78°

Queda estrictamente prohibido jugar en las banquetas, en las calles y en cualquier vía de circulación. En las banquetas se prohibe conducir bicicletas, triciclos y patines.

ARTICULO

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