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Reglamento De Trabajo


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  4.750 Palabras (19 Páginas)  •  1.201 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I : GENERALIDADES

CAPITULO II : ADMISION DE LOS TRABAJADORES

CAPITULOIII : LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

CAPITULOIV : ASISTENCIA , PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

CAPITULO V : LICENCIAS

CAPITULO VI : COMISION DE SERVICIO

CAPITULO VII : FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CAPITULO VIII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

CAPITULO IX : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO

DE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES

CAPITULO X : MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULOXI : HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO XII : REMUNERACIONES

CAPITULO XIII : TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

CAPITULO XIV : EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre ADUANAS y sus trabajadores.

Cuando el presente Reglamento haga referencia a "ADUANAS" debe entenderse que se encuentra referido a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

Artículo 2º.- Todo trabajador de ADUANAS debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho de poseer un ejemplar por lo que ADUANAS hará entrega del mismo a cada trabajador.

Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores.

Artículo 4º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas Intendencias de Aduanas, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.

Artículo 5º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica de Aduanas, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El Intendente o Jefe de Oficina informará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.

CAPITULO II

ADMISION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6º.- Es facultad del Superintendente Nacional de ADUANAS o de quien éste delegue efectuar la contratación del personal que se requiera.

La selección de personal se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y demás requisitos establecidos por ADUANAS.

Artículo 7º.- La Gerencia de Recursos Humanos podrá exigir el examen médico pre-ocupacional, para el ingreso al servicio de la Institución, con la finalidad de determinar las condiciones de salud del postulante.

Artículo 8º.- Los postulantes deberán llenar y firmar los documentos y demás formularios que requiera la Gerencia de Recursos Humanos, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionen.

Artículo 9º.- Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual prestará servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.

Artículo 10º.- Todo trabajador recibirá un carné de identificación (fotocheck), proporcionado gratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, la misma que deberá ser devuelto al dejar de prestar servicios en ADUANAS.

Artículo 11º.- La Gerencia de Recursos Humanos organizará y mantendrá, para cada trabajador, un legajo personal actualizado que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador.

Artículo 12º.- No podrán ingresar a laborar a ADUANAS los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos del personal de confianza que por su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios.

El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 13º.- ADUANAS respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Recursos Humanos, fijará oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio.

Artículo 14º.- Las Intendencias de Aduanas, por la naturaleza del servicio que prestan o por razones climatológicas, establecerán el horario de acuerdo a sus necesidades y modalidades de trabajo; fijándose, de ser el caso, turnos u horarios de labor continua conforme a las disposiciones legales sobre la materia, lo que pondrán en oportuno conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 15º.- ADUANAS se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando

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