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Regulación De Los Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Ocupacionales


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  7.410 Palabras (30 Páginas)  •  431 Visitas

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A lo largo de los planteamiento realizados, se ha hecho mención al termino riesgos laborales o riesgos en el trabajo, utilizados para hacer referencia a los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en este sentido, a los efectos de este trabajo investigativo dichos términos deberán entenderse como sinónimos, sin dejar de lado, que los riesgos laborales son la posibilidad de que un trabajador sufra un daño a consecuencia de su actividad laboral.

Vista la consideración realizada, a fin de profundizar en el estudio de la regulación de los riesgos laborales, es imprescindible entender que son accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Ahora bien, se puede entender como accidente de trabajo aquel suceso o hecho súbito ocurrido por o a consecuencia del trabajo que cause lesión, incapacidad parcial o total o muerte.

En este orden de ideas al autor Osorio (1981), citando a Marestaing y Cabanella expresa que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una causa exterior”; también lo define como el “suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenida por el hecho del trabajo o en ocasión del mismo y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales permanentes o pasajeras”.

En el derecho comparado se han realizado muchas consideraciones en cuanto a lo que debe entenderse como accidente de trabajo y en cada país se establecen características propias del mismo, de hecho, la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), consagra en el convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que todo miembro deberá formular una definición de accidente de trabajo.

En legislaciones como la francesa, consideran al accidente de trabajo como cualquier causa sobrevenida por el hecho u ocasión del trabajo a toda persona asalariada, o que trabaje por cualquier titulo o en cualquier lugar que fuere, para uno o varios patrones o dueños de empresa. Para la legislación Mexicana, el accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste, y para el ordenamiento jurídico Argentino, el accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Se denotan en cada definición, elementos comunes.

A groso modo, se hará referencia a la legislación española, que define al accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, en efecto, acota García (2006) que los elementos de esta definición son la Lesión o daño corporal; la cual no se restringe al daño físico sino también psíquico; que sea un trabajador por cuenta ajena y la exista la relación de causalidad entre lesión corporal y trabajo.

Comenta García (2006), que en la legislación española existen supuestos asimilados al accidente de trabajo, que son: los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; conocido como el accidente de trabajo in itinere; Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos; Los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, y Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

La legislación que se comenta, también se asimilan a los accidentes de trabajo, Las enfermedades, no incluidas en la lista de enfermedades profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo; Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, y Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Según se ha visto, la legislación española recoge una gran gama de supuestos que se consideran accidentes de trabajo. Es de hacer notar que, cuando se habla del concepto de lesión no se restringe al traumatismo sino que se amplía a todo daño corporal, es decir que involucra en ámbito psíquico del ser humano, en este caso del trabajador. En atención al impacto a nivel psicológico, merece hacer alusión al caso del suicidio, el cual como acto voluntario, no estaría considerado, en principio, como un accidente de trabajo; no obstante, la jurisprudencia española ya ha sentenciado actos suicidas como accidentes de trabajo, una vez que se determina, que la locura momentánea que impulsa al trabajador a la irracionalidad de suicidarse, tiene su causa en el trabajo; sumado a esto, la presunción de laboralidad, establecida en la legislación española, de las lesiones que le ocurran al trabajador en el tiempo y lugar de trabajo, de la cual se hará mención mas adelante.

Otros de los elementos a considerar, que constituyen a las lesiones como accidente de trabajo, es la acción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo humano, y que el accidente de trabajo precisa de una conexión entre la lesión sufrida y el trabajo que se ejecuta, en este punto García (2006) comenta que: “La relación causal como conexión entre trabajo y lesión opera de forma flexible y en sentido amplio, al comprender tanto aquellos supuestos en que el trabajo es causa única o concurrente de la lesión, como aquellos otros en que actúa como condición sin cuyo concurso no se hubiera producido dicho efecto o éste no hubiera adquirido una determinada gravedad”.

Cabe hacer referencia a la posición asumida por los Tribunales de Justicia españoles, que han integrado dentro del concepto de accidente la enfermedad, como proceso de actuación interna que tengan relación con el trabajo,

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