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Relación Entre El Derecho Interno Y El Derecho Internacional


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

• Formas de incorporación del Derecho Internacional

- Convencional o consuetudinaria: Se incorpora automáticamente

- Acto Formal del Estado: Puede ser una ley u otra fuente que lo recepte, transforme o integre al derecho interno.

Monismo y Dualismo. Ambas son posturas doctrinarias que explican cómo los Estados relacionan su Derecho Interno con el Derecho Internacional.

Monismo: Plantea la existencia de un solo sistema de normas. El DI y el Di coexisten y no es necesario incorporar ni uno ni otro. Kelsen considera que desde el punto de vista del derecho internacional, es desde donde se comprende su conexión con el derecho nacional y por lo tanto con un orden jurídico universal. En el monismo, el derecho internacional no requiere transformación o recepción alguna para darle fuerza obligatoria. Al ser un sistema que integra ambos ordenamientos, se presentan problemas de jerarquía.

Dualismo: Coexistencia de dos órdenes jurídicos independientes: el DI y el Di, cada uno con su propio ámbito de validez y su propio cambio de acción con diferentes sujetos y fuentes, es decir que son compartimientos estancos. Es necesaria la recepción, incorporación o transformación de un derecho para regir en la esfera del otro. Es decir, que para aplicar un tratado, es necesario nacionalizar el derecho internacional. Esta es la postura de Anzilotti. Al ser dos esferas independientes, no se presentan problemas de jerarquía, y en caso de que ambos sistemas entren en conflicto se aplica el principio de la especialidad sobre la generalidad, y primacía de la última norma sobre la anterior.

• Incorporación de los tratados en nuestro Derecho interno. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

- Tratados celebrados en buena y debida forma (Negociación, Adopción del texto, autenticación y manifestación del consentimiento en obligarse- mediante ratificación o adhesión por parte de terceros estados)

- En forma simplificada. Se concluyen con la negociación y la firma.

- Aprobación de los tratados

 En sede internacional. PEN. Art. 99.inc.11 (anterior 86.inc.14)

El PEN “concluye y firma” tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras (En esta nueva redacción se incluyen los acuerdos celebrados con organizaciones internacionales además de otros estados)

 En el ámbito interno. Nuestra CN exige que los tratados con las naciones extranjeras sean aprobados por el Congreso de la Nación. Art. 75.inc.22 (anterior 67.inc.19)

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede

• Incorporación del Derecho Internacional Consuetudinario. Art. 118. Hace referencia al derecho de gentes, el cual está integrado no sólo por normar convencionales sino también consuetudinarias.

Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

La Costumbre internacional integra directamente nuestro ordenamiento interno; no se requiere de un acto formal interno para incorporar el derecho internacional.

• Relación Jerárquica entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

- En el Derecho Internacional (se reafirma que dicho orden prevalece sobre el interno:

 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Art. 27: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

- En el Derecho Argentino

 Art. 31 CN. Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación.

Hasta la entrada en vigor de la reforma de 1994, la Constitución Nacional ocupaba la cúspide jurídica en virtud de los arts. 27 y 30:

 Art. 27: El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

 Art. 30: Esta Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada a tal efecto.

Nuevo Art. 75 inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta

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