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Relacion Juridica De Las Relaciones Privadas


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  14.263 Palabras (58 Páginas)  •  441 Visitas

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En la sesión pasada revisamos las distintas teorías acerca del comienzo de la personalidad jurídica del ser humano y precisamos cual de ellas acogía el derecho venezolano.

En efecto, señalamos que el legislador venezolano asumía la tesis del nacimiento y dentro de ella la postura de la vitalidad. Ello a tenor de la norma contenida en el artículo 17 del Código Civil, según la cual, para que el feto sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Comoquiera, pues, que en el orden jurídico patrio solo se reconoce la condición de persona y se atribuye la personalidad a los seres humanos que nazcan vivos, se hace entonces menester detenernos a estudiar el nacimiento y su prueba, cuestión a la cual dedicaremos las siguientes líneas.

El Nacimiento y su Prueba

El nacimiento es el momento en el que se produce la separación entre la madre y la criatura, o sea que el nuevo ser salga del vientre materno y adquiera vida independiente, sin importar el tiempo que duró la gestación o que la separación del nacido del cuerpo de la madre, suceda de manera natural o por medios artificiales. En palabras de Spota, citado por Ortiz Monsalve (1997):

“No interesa distinguir cómo se realiza la separación del ser humano del vientre o claustro materno, pues tanto si es expulsado mediante parto espontáneo (enixus), como si lo es mediante operación cesárea (exectus), o es expulsado prematuramente (abactus), con intervención quirúrgica o si ella, se considera nacido para efectos de la personalidad” (p.298).

A nivel de doctrina se discute si basta con la simple expulsión del feto del vientre materno para considerar nacida a la criatura, o si se requiere para ello que se produzca el rompimiento del cordón umbilical.

Para algunos autores, apunta Valencia Zea (1997), no se requiere que el cordón umbilical haya sido roto, ya que consideran como esencial los síntomas reveladores de la vida independiente de la madre; para otros, en cambio, el nacimiento solo se verifica cuando el cordón umbilical se ha roto, pues la separación completa no existe antes de su ruptura.

Sin embargo, al revisar la doctrina venezolana, nos damos cuenta que entre nosotros impera la posición de no atribuir importancia al hecho de que se haya roto o no el cordón umbilical. Así lo asienta el maestro Aguilar (2000): “La opinión dominante es que para considerar nacido al niño, basta que éste haya salido (totalmente) del seno materno, aun cuando todavía no haya sido cortado el cordón umbilical” (p.53).

En esa misma sintonía encontramos al reputado autor patrio Francisco Hung (2001), al advertir que “La regla generalmente aceptada en esta materia es entender como nacimiento al hecho de que el niño haya salido totalmente del seno materno, sin importar si se ha cortado o no el cordón umbilical” (p.88).

A mayor abundamiento, citemos a la profesora Graterón, cuando acota que:

“… el nacimiento es la expulsión del feto del claustro materno, independientemente que se haya cortado o no el cordón umbilical y sin tomar en cuenta los medios empleados para lograr tal separación, esto es, si fue por expulsión natural o espontánea, o si por el contrario, fue a través de una intervención quirúrgica” (p.55).

En fin, en Venezuela se ha impuesto la tesis según la cual, se requiere únicamente que el ser humano haya nacido vivo y que lo haya hecho un momento siquiera, aunque muera al instante e independientemente de que haya sido cortado o no el cordón umbilical.

Es de advertir que muchas veces no es fácil demostrar que una criatura vivió un momento siquiera fuera de la matriz, cuando ésta muere en fracciones de segundo o prácticamente al nacer. Entonces, para saber si nació vivo, se acude normalmente a la docimasia pulmonar hidrostática, también llamada prueba de los pulmones.

Dicha prueba, que no excluye la de testigos (vgr., el médico que atendió el caso, la partera), quienes podrían declarar sobre los signos de vida del nacido, consiste en determinar si el aire alcanzó a entrar en los pulmones de la criatura, es decir, si respiró. Para ello se sumerge uno de los pulmones de la criatura en agua, y si dicho pulmón flota, entonces es señal de que respiró. A la docimasia pulmonar hidrostática se han unido con el avance de la ciencia y para complementarla, la docimasia pulmonar óptica, la auricular y la intestinal.

Corresponde decir ahora, que en otros ordenamientos jurídicos nacionales, tales como el austriaco y el argentino, la ley presume, en caso de duda, que la criatura ha nacido con vida. De allí que, tanto en Austria como en la Argentina, y en cualesquiera otros sistemas legales donde se acoja esta presunción del nacimiento vivo, quien alegue o esté interesado en sostener que una criatura no sobrevivió un instante siquiera al nacimiento, tiene la carga de probar tal circunstancia, es decir, que nació muerta.

En Venezuela no opera esa presunción. Aquí, la carga de la prueba de que el niño actualmente fallecido vivió un instante siquiera, corresponde a quien pretenda tener un derecho que se funde justamente en el hecho de que ese niño no nació muerto, verbigracia los herederos del recién nacido.

Para ejemplificar pongamos por caso que Juan, un señor muy rico que no tiene herederos legítimos, instituyó como heredero de todos sus bienes al hijo que está por nacer de su buen amigo Pedro. Si el hijo de Pedro nace vivo y muere un segundo después, entonces habrá heredado y como no puede recoger la herencia por el hecho de que murió, Pedro hereda en su turno, por transmisión, mientras que si la criatura nace muerta, entonces Pedro no heredaría. De allí que Pedro tenga interés en que se reconozca que su hijo ya fallecido nació con vida, teniendo la carga de demostrarlo, ya que, como hemos dicho, en Venezuela no opera la presunción del nacimiento vivo.

Para dar por agotado el punto, es de advertir que son muy distintos el hecho del nacimiento y la circunstancia de que el niño actualmente fallecido vivió un instante siquiera; y comoquiera que son distintos, los medios de prueba de uno y otro son también diferentes. Así tenemos que el hecho del nacimiento se prueba normalmente con la partida o acta de nacimiento y, en su defecto, por medio de la sentencia supletoria de la partida de nacimiento, todo lo cual estudiaremos detenidamente en el tema relativo al Registro Civil. En cambio, la circunstancia de que una criatura actualmente fallecida vivió un instante siquiera fuera de la matriz, se demuestra generalmente por medio de pruebas médicos legales, vgr., las docimasias.

Situación del Concebido: La Persona por Nacer (Conceptus)

Ya dijimos en clases pasadas, que nuestra legislación, al igual

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