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Rentas De Primera Categoría


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  12.556 Palabras (51 Páginas)  •  909 Visitas

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Rentas de Primera Categoría

Se consideran como rentas de primera categoría los siguientes conceptos:

a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios.

b. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

d. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Declaración y pago a cuenta mensual

El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler).

Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.

Como resultado de la declaración y pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino.

NOTA:

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Lugares de Pago

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación).

Presunciones para determinar la renta bruta de primera categoría

• En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

• Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.

• En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.

• La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

Casos prácticos

Caso 1

El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).

De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

Concepto S/.

(A) Renta Bruta Anual pactada

S/.100 x 12 1200

(B) Renta Mínima Presunta

S/.120,000 x 6% 7,200

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200

(-) Deducción 20% de S/. 7,200

Renta Neta de Primera Categoría

Pérdida de ejercicios anteriores

Renta Neta Imponible de Primera Categoría 1,440

5,760

0

5,760

Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360

Créditos con derecho a devolución

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