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La new age en la legislación patria?


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  Tutoriales  •  10.156 Palabras (41 Páginas)  •  508 Visitas

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LA DIGITALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. ¿LA NEW AGE EN LA LEGISLACIÓN PATRIA?

Pedro Alfonso LABARIEGA VILLANUEVA *

La pubblicità è " pilastro fondamentale di

tutto il diritto commerciale, condizioni

imprescindibile del celere movimento degli

affari, della sollecita definizione dei rapporti

giuridici".1

SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto de Registro Público de Comercio. III. La digitalización del Registro Público de Comercio. Comienza una nueva época. IV. Legislación aplicable. V. Registro o matrícula de comerciantes. VI. Concepto de tercero registral. VII. Objetivo del Registro Mercantil. VIII. Contenido del Registro Mercantil. IX. Principios que rigen el Registro Público de Comercio. X. Carácter del Registro Mercantil. XI. Aspecto discrecional u obligatorio del Registro Mercantil. XII. Documentos registrables y negativa de registro. XIII. Efectos de la inscripción. XIV. Registros especiales. XV. Automatización del Registro Público de Comercio. XVI. Lineamientos para la adecuada operación del Registro Público de Comercio. XVII. Formas para llevar a cabo las inscripciones en el Registro Público de Comercio. XVIII. Conclusión. **

I. INTRODUCCIÓN

La automatización del Registro Público de Comercio (RPC) tiene un antecedente más o menos reciente y directo en el TLCAN, puesto que en dicho instrumento se proyectó un prototipo de automatización del comercio de América del Norte (Prototype Data Elements) mediante la digitalización de las aduanas. Desde luego, era un primer paso que se concretaría en la modernización de los diferentes registros que de una u otra forma se hallan vinculados al ámbito comercial.

También encontramos esta huella fresca en varios preceptos, particularmente, en el título IV denominado Registro y disposiciones reglamentarias de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, cuyo texto se aprobó en la primera reunión (04-02-2002) de la sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de la OEA, celebrada en Washington, DC, y que México aún no ha suscrito, a pesar de haber jugado un papel protagónico en su elaboración.

1. De la publicidad mercantil

La publicidad, en sentido técnico jurídico " consiste en aquel conjunto de medios jurídicos previstos por el legislador a fin de hacer patentes situaciones jurídicas privadas, en interés de terceros, quienes pudieran resultar perjudicados o favorecidos por la constitución, modificación o extinción de tales situaciones".2

Nada más oportuno que este tipo de comunicaciones para dar a conocer a terceros, derechos y relaciones jurídicas ajenas, en donde ellos no son parte, pero pueden devenir causahabientes de tales supuestos, y encontrarse legitimados frente a las partes, precisamente, por la apariencia que genera su publicidad; en tal virtud, resulta trascendente tanto la existencia real del derecho, como la manera y la forma en que éste patentiza y exhibe públicamente su apariencia. Al respecto, muy pertinente la locución l´essere sta nel parere [el parecer (la apariencia) es un modo de ser (existir)]. En efecto, esta idea se reitera al afirmar que: " El registro y la publicidad elevan al valor de realidad jurídica, por más que ésta pueda faltar en el fondo, la apariencia declarada en el registro Lo que en este respecto ocurre tratándose del estado de comerciante acaece también en cuanto a la existencia de una sociedad de tipo determinado de la autorización y otorgamiento del poder".3

Verdaderamente, la publicidad es el pilar cardinal de la estructura del derecho mercantil, impronta indefectible del desplazamiento vertiginoso de los negocios y definición oportuna de las relaciones jurídicas. Se trata no sólo de un mecanismo para dar a conocer los actos, los hechos y la actividad mercantil, sino también de una herramienta conveniente para oponer a terceros, al público en general, algunas situaciones jurídicas, cuando ellas devienen públicas mediante su inscripción en los registros, particularmente en el Registro Mercantil (RM).4

De aquí que el R5 se haya instituido: " Más que en beneficio particular del comerciante, en interés de los terceros que con él entablan relaciones de negocios. El conocimiento de la verdadera situación jurídica y económica del comerciante es algo que interesa, en último análisis, a la circulación de la riqueza y prosperidad económica y social".6

Conocido es que, sobre este punto, la doctrina no acusa perplejidad. Muy elocuente y apropiada es al respecto, la opinión que expresa:

El propósito de la ley al establecer el registro mercantil es que conste de una manera oficial y auténtica la situación jurídica de un comerciante, esto es, el conjunto de las obligaciones y derechos que respectivamente haya contraído o adquirido y que necesariamente afectan su activo y pasivo, revelando a los que quieran hacer operaciones o abrir crédito al comerciante de que se trate, el grado de seguridad que puedan tener para celebrar esos actos, de manera que predomine la buena fe, la confianza y la garantía de lo conocido en todas las transacciones relacionadas con el comercio. Siendo éste el objeto del registro, es claro que su omisión debe traer consigo, dentro de los límites definidos por la ley, la nulidad de los actos no registrados en tanto que ellos perjudiquen los derechos de terceras personas en cuyo beneficio se ha establecido esa formalidad.7

2. De la publicidad legal

Este medio, que la ley instaura como obligatorio, concede y hasta cierto punto obliga al conocimiento de algunos hechos y relaciones privadas, a través de su difusión en instrumentos de comunicación colectiva (periódicos, radio, TV, internet), inserción de avisos en publicaciones oficiales, primordialmente, en el Diario Oficial de la Federación, órgano de divulgación del gobierno federal (la autorización o cancelación al notario o corredor público para acceder al Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) debe publicarse en dicho medio informativo, cfr. artículo 14, pfo. penúltimo del Reglamento al Registro Público de Comercio —RRPC— en relación con el 30 bis-1, CCo.), pero también en otros impresos especializados como la Gaceta de la Propiedad Industrial (artículos 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial —LPI— y 2o., 13-15, sobre todo artículo 14 del Reglamento a la LPI —RLPI—), y mediante la inscripción y reproducción de datos en los

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