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Reposicion


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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11 de Diciembre de 2.014, Valledupar Cesar

Señores

ELECTRICARIBE

E. S. D.

Ref.: NIC.: RE311120149756

ALEX CARLOS FERRARI RUIZ, mayor de edad, vecino de Valledupar Cesar, identificado como aparece al pie de mi firma, muy respetuosamente acudo a sus dependencias para interponer recurso de REPOSICION y en subsidio el de APELACION contra la respuesta a mi petición administrativa de corregir la facturación estimada presentada por la empresa por no corresponder al historial registrado, por cuando es desproporcionada a la realidad; convirtiéndose en un abuso de la posición dominante y monopolista de ELECTRICARIBE, al realizar reclamación administrativa por sobre costo en la facturación, debido que en promedio cancelo por el servicio $65.000.oo mensuales y ustedes me han venido cobrando un sobre costo de consumo por lo que me permito manifestar en este recurso:

Si el suscriptor-usuario hace la reclamación porque considera que hay un error en el costo sobre elevado que le está facturando la Empresa de Servicios Públicos Domiciliario, está en todo el derecho a que dicho operador le facture el histórico promedio y lo pueda pagar, mientras que el sobrecosto será discutido mediante la reclamación que haga el usuario y la respectiva investigación que hará la empresa proveedora del servicio.

Ley 142 de 1994, Artículo 155. Del Pago y de los Recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. ( Artículo 146 de la Ley 142 de 1994)

Medidor dañado por regla general NO es culpa del suscriptor-usuario

Por regla general, si el medidor está dañado, no es culpa del suscriptor-usuario que por ello haya una mala lectura del consumo, salvo que una vez detectado el daño en el medidor, no lo arregle o no permita que la Empresa de Servicios Públicos lo arregle.

Veamos la norma:

Ley 142 de 1994, artículo 144 “… No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. …”

15 días hábiles deben resolver la queja, caso contrario, opera el Silencio Administrativo Positivo

Si la Empresa de Servicios Públicos no resuelve la queja o recurso por la reclamación por la indebida facturación dentro del término de los 15 días hábiles siguientes a su interposición, se configura el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Positivo.

Decreto 2150 de 1995, Artículo 123. Ámbito De Aplicación de la figura del Silencio Administrativo Positivo, contenida en el Artículo 158 de la Ley 142 De 1994. “De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las (72) horas siguientes al vencimiento del término de los (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.

Parágrafo. Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de “petición”, comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario.”

Estoy reclamado por todo lo cobrado, por lo que no debo acreditar soportes de pago.

PETICION

Solicito se hagan los ajustes de facturación de acuerdo al promedio histórico y se hagan los arreglos respectivo de acuerdo a la ley, COBRARDOSEME LO QUE CONSUMO.

Cordialmente;

ALEX CARLOS FERRARI RUIZ

C.C. No.

Dirección:

Celular:

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