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Requisitos mínimos Para El Diseño, Construcción Y Supervisión técnica De Edificaciones Nuevas


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  8.417 Palabras (34 Páginas)  •  415 Visitas

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LEY 400 DE 1997

(agosto 19)

Diario Oficial No. 43.113, del 25 de agosto de 1997

Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

OBJETO Y ALCANCE

ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el

diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas

indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un

sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la

naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a

los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas,

y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas

con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros

para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones

construidas antes de la vigencia de la presente ley.

PARAGRAFO. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas

que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las

fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin

daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un

temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.

El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son

fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.

ARTICULO 2o. ALCANCE. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la

República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley en las disposiciones

que la reglamenten.

Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder

las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se

abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las

normas señaladas en esta ley o sus reglamentos.

La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos

aprobados.

ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no

comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de

transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas

estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no

estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales

prescritos.

TITULO II.

DEFINICIONES

ARTICULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. Acabados o elementos no estructurales. Partes y componentes de una edificación que no

pertenecen a la estructura o a su cimentación.

2. Amenaza sísmica. Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y

se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una

probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado.

3. Amplificación de la onda sísmica. Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas,

producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a través de los estratos del

suelo.

4. Capacidad de disipación de energía. Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un

elemento estructural o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango

inelástico de respuesta sin perder su resistencia.

5. Carga muerta. Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya

sean estructurales o no estructurales.

6. Carga viva. Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de

viento o sismo.

7. Casa. Edificación unifamiliar destinada a vivienda.

8. Construcción sismo resistente. Es el tipo de construcción que cumple con el objeto de esta

ley, a través de un diseño y una construcción que se ajusta a los parámetros establecidos en

ella y sus reglamentos.

9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se

adelanta la construcción de una edificación.

10. Deriva de piso. Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre

los

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