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Resolución 6202-2013 - AFILIACION ELECTRONICA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  3.087 Palabras (13 Páginas)  •  262 Visitas

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Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511)6309000 Fax: (511) 6309239

Lima, 16 de octubre de 2013

Resolución S.B.S.

N ° 6202-2013

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP;

Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, regula el proceso de incorporación al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la asignación y a la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el proceso de licitación de afiliados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el marco normativo que permita la plena aplicación de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia;

Que, toda vez que el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores dependientes e independientes al SPP, en este último caso en atención a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 4476-2013, se da únicamente a una sola AFP, resulta necesario facilitar el proceso de afiliación electrónica de los trabajadores dependientes, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor eficiencia y menores costos al interior del SPP, así como también brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de declaración, retención y pago de aportes previsionales de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que beneficiarán a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional;

Que, complementariamente, se llevarán a cabo los procedimientos de transmisión de la información de las planillas electrónicas a las AFP, en mérito al Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la Superintendencia, de modo tal que se pueda contar con un adecuado estándar respecto del seguimiento e identificación del

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estado previsional de los trabajadores que hayan optado por incorporarse al SPP, así como también estableciendo los mecanismos de interconexión que faciliten un proceso de toma de decisiones de los trabajadores que se incorporen a un sistema pensionario, de acuerdo a ley;

Que, asimismo, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de los Contrato de Afiliación Electrónica de los trabajadores dependientes que se incorporen al SPP así como delimitar sus cláusulas, de modo tal que se garantice plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones como partícipes del dicho sistema previsional;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el texto del artículo 2º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente:

“Artículo 2°.- Incorporación al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica (PE), le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.

En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para entregar el referido formato de elección, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable.

Sin perjuicio de que el trabajador ratifique o cambie su decisión de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá, una vez cumplido el plazo máximo de elección o los primeros diez (10) días calendario contados a partir de la entrega del Boletín Informativo y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, informarle al trabajador su incorporación automática al SPP, a cuyo efecto la AFP, sobre la base de la información suministrada bajo los estándares de transmisión de la PE, llevará a cabo las acciones de contacto correspondiente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sobre la base del convenio celebrado con la Superintendencia, proporcionará periódica y regularmente, a través del sistema de consulta de las Planillas Electrónicas (PE), la información de soporte correspondiente a fin que la Superintendencia transfiera dicha información a las AFP.

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